REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
202° y 153°


PARTE ACTORA:



PARTE DEMANDADA:


TERCERO OPOSITOR:


ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO OPOSITOR:

MOTIVO:

Exp. N°:

Abogado MIGUEL ÁNGEL PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.580.

Ciudadana MARÍA DE LA CRUZ PLASENCIA, titular de la cédula de identidad No. E-81.393.433.

Ciudadano JOAO DA SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-6.990.199.

Abogado NUMA P. VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 12.633.

COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN (APELACIÓN).
98.8374


CAPÍTULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO.


Esta incidencia se origina en el contexto de un procedimiento iniciado por demanda incoada por el abogado MIGUEL ÁNGEL PACHECO, en contra de la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ PLASENCIA, por concepto de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 31 de marzo de 1998, la parte actora apela del auto dictado por el tribunal de la casusa en fecha 27 de marzo del mismo año, mediante el cual se declarara con lugar la oposición interpuesta por el tercero opositor, ciudadano JOAO DA SILVA; vista la apelación, el tribunal en fecha 07 de abril de 1998, la admite y la oye en un sólo efecto, por lo que ordena remitir el cuaderno de medida en su forma original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.
El 1° de febrero de 1999, por recibido expediente procedente del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se le da entrada en los libros respectivos.
Mediante auto dictado en fecha 18 de abril de 2012, esta Sentenciadora se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena oficiar al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que informara a este tribunal sobre el estado de la causa principal.
En fecha 21 de junio de 2012, fue agregado a los autos oficio No. 2800-472 procedente del Juzgado del Municipio Lander, a través del cual se informó a este tribunal lo siguiente: “(…) procedo a hacer de su conocimiento en cuanto al estado en que se encuentra el expediente signado con el N° 755/97, nomenclatura de este Tribunal, cuyas partes son: MIGUEL ÁNGEL PACHECO contra MARÍA DE LA CRUZ PLASENCIA, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), le informo que en fecha 27/03/98, se dictó Sentencia Interlocutoria, en fecha 07/04/98, Se oyó Apelación, y en fecha 16/02/07, se remitió al Archivo Judicial con sede en esta Ciudad, no encontrándose el mismo en el Archivo de este Tribunal. (…)”

CAPÍTULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Se observa que en fecha 07 de abril de 1998, el Juzgado del Municipio Lander oyó la apelación en cuestión en un sólo efecto y, efectuado el sorteo de Ley recibió este Juzgado el respectivo cuaderno de medida contentivo del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el tribunal de la causa en fecha 27 de marzo de 1998, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), fuera incoado por el abogado MIGUEL ÁNGEL PACHECO, en contra de la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ PLASENCIA; posterior al hecho señalado, en fecha 18 de abril de 2012, este tribunal ordenó oficiar al Juzgado del Municipio Lander a fin de que informara en la mayor brevedad posible sobre el estado en que se encontraba la causa, por consiguiente mediante oficio No. 2800-472 dicho órgano jurisdiccional informó a este despacho lo siguiente: “(…) procedo a hacer de su conocimiento en cuanto al estado en que se encuentra el expediente signado con el N° 755/97, nomenclatura de este Tribunal, cuyas partes son: MIGUEL ÁNGEL PACHECO contra MARÍA DE LA CRUZ PLASENCIA, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), le informo que en fecha 27/03/98, se dictó Sentencia Interlocutoria, en fecha 07/04/98, Se oyó Apelación, y en fecha 16/02/07, se remitió al Archivo Judicial con sede en esta Ciudad, no encontrándose el mismo en el Archivo de este Tribunal. (…)”

Ahora bien, partiendo de las circunstancias antes analizadas, debe este tribunal realizar una breve revisión del contenido del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

Articulo 291.- “La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el defecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsele valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se le acumulará aquella. En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas”.

De la norma antes transcrita se desprende que las apelaciones de las sentencias interlocutorias se oyen en un sólo efecto, y en caso que la apelación no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, ésta puede hacerse nuevamente junto con la apelación de la definitiva, consecuentemente, la falta de apelación de la definitiva produce inmediatamente la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.

Siguiendo con este orden de ideas, esta Sentenciadora considera pertinente traer a colación parte del criterio expuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del MAGISTRADO LUIS DARÍO VELANDIA, mediante sentencia dictada en fecha 26 de abril de 1990, lo cual se hace de seguida:

“La norma bajo examen, por razones lógicas y para lograr una verdadera estabilidad del proceso, evitando el riego de sentencias contradictorias, ha previsto que pendiente una apelación oída en un sólo efecto, cuando el Juez de la causa dicte la sentencia definitiva, y si aún no se ha decidido la apelación de la interlocutoria, que la parte afectada pueda hacer valer nuevamente su recurso, con la apelación que se haga de la definitiva, a la cual se acumulará aquella (…) que la apelación contra la interlocutoria se haya oído en un solo efecto y que efectivamente se haya tramitado, de manera que, si dictada la definitiva el apelante no había cumplido con su carga de señalar las copias pertinentes y pagar los derechos correspondientes para su remisión a la alzada no es aplicable la norma denunciada como infringida, pues en realidad, no había una apelación pendiente de decisión que se pudiera acumular a la apelación sobre el fondo (…)”. (Fin de la cita).

Partiendo de las consideraciones realizadas a lo largo de esta sentencia, y en virtud del criterio Jurisprudencial antes transcrito, observa quien aquí suscribe que en el presente caso ha quedado extinguida la apelación oída en un sólo efecto contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Lander en fecha 27 de marzo de 1998, por cuanto el mencionado órgano jurisdiccional mediante oficio No. 2800-472 hizo saber a este despacho que en el expediente relativo al procedimiento incoado por el abogado MIGUEL ÁNGEL PACHECO, en contra de la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ PLASENCIA, por concepto de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), fue dictada sentencia interlocutoria en fecha 07 de abril de 1998, y posteriormente en fecha 16 de febrero de 2007, fue remitido al archivo judicial, razón por la cual este Tribunal debe declarar EXTINGUIDA la apelación en la presente incidencia conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia firme la decisión que fuera apelada.- Y así se decide.-
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA.

En mérito de las anteriores consideraciones, y con fundamento en las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 12, 243 y 291 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDA la apelación en la presente incidencia relacionada con el juicio seguido por el abogado MIGUEL ÁNGEL PACHECO, en contra de la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ PLASENCIA, por concepto de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), consecuentemente se declara definitivamente firme la decisión apelada.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente inmediatamente al Tribunal de origen, Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques 06 de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,



ZULAY BRAVO DURÁN.
EL SECRETARIO,



HENRY HAMDAN FIGUEROA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO,

HENRY HAMDAN FIGUEROA.

Exp. N° 988374