REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 3 de julio de 2012
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización de fecha 17 de abril de 2012, efectuada por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.719.557, procediendo en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., ampliamente identificada en la referida autorización y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos DELMIRO ORAMAS SANABRIA y ALCIBIADES MAXIMILIANO GONZALEZ H, el primero de nacionalidad española y el segundo venezolana, mayores de edad, el primero de estado civil casado y el segundo soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-949.246 y V-3.882.377, respectivamente, domiciliados el primero en la carretera vía Sotillo, mini finca Santa Isabel, calle Los Jardines, parcela A9, Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda y el segundo en Mamporal, calle La Laguna, casa N° 58, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: JUANA CRISTINA LOVERA QUINTANA, suficientemente identificada en autos, sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., ubicado en el callejón Puerto Azul, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO

WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
Sol. Nro. S-2084
WAS/gm/wa.-


Quien suscribe GRELIN MIJARES, Secretaria del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote. HACE CONSTAR: Que la copia fotostática que antecede es fiel y exacta de la original del decreto de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD signado bajo el Nº S-2084, de fecha 3/7/2012 dictado a favor de la ciudadana: JUANA CRISTINA LOVERA QUINTANA. Certificación que se hace de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Higuerote, 3 de julio de 2012.-
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES





gm/wa.-