REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 3 de julio de 2012
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la copia certificada del Acta de Defunción No. 16, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Brión del estado Miranda, de fecha 20 de marzo del 2012 y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: CARMEN CECILIA GIL y GILBERTO SOLORZANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera de estado civil soltera y el segundo casado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.516.310 y V-2.691.269, respectivamente, domiciliados la primera en el sector de Maurica II, casa N° 3, calle Santa Eduviges, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda, y el segundo en el caserío denominado La Fundación, calle La Granja, Municipio Brión del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos: ISMAEL SIMEON ROMERO, NELY GERTRUDIS ROMERO QUEZADA y PEDRO NOLASCO ROMERO QUEZADA, todos suficientemente identificados en autos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano PEDRO NOLASCO ROMERO SOJO. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO


WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES




Sol. Nro. S-2103
WAS/gm/mj.-