REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 31 de julio de 2012
201º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente registrado que acredita la propiedad del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurías y las evacuaciones testimoniales de las ciudadanas EUGENIA RAMONA QUEZADA RENGIFO y MARGARITA PALACIOS MACHADO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.099.494 y V-6.026.692, respectivamente, domiciliadas la primera en la localidad de Gamelotal, sector Almirante Brión, calle Las Cayenas, casa Nº 67, Municipio Brión del estado Miranda, y la segunda en la calle real Las Martínez, casa sin número, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: ANDRE FLORENCIO VASCONCELOS BRANCO, ANTONIO FLORENCIO VIEIRA DE FREITAS, EDUARDO ANDRÉS VASCONCELOS GOMEZ y ANDREA MARIA VASCONCELOS GOMEZ, todos suficientemente identificados en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad tal y como consta de documento protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la Urbanización Campomar, manzana Nº 16, Nos. 1 y 2, jurisdicción de la parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA ACC.
GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
Sol. Nro. S-2106
WAS/gm/lr.-nysb.-