REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 31 de julio de 2012
201º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización, de fecha 11 de noviembre 2011, expedida por la Oficina Regional de Tierras del estado Miranda, del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: VLADIMIR ANTONIO PALACIOS ALADEJO y LEONARD ANTONIO PALACIOS NUÑEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.504.237 y V-12.984.666, respectivamente, domiciliados el primero en sector La Trinidad, calle La Cayena, casa No. 11.737, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz, estado Miranda, y el segundo en el sector La Troja, calle La Lagunita, casa S/N, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz, estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALICIA MERCEDES OROPEZA DE BERNAL y JORGE LUIS BERNAL MARCANO, suficientemente identificados en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno baldío perteneciente a la República, ubicado en el sector denominado Huertos de Camino Real, manzana F, calle San José de Barlovento, No. F-24, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por el Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO


WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
Sol. Nro. S-2114
WAS/gm/jg.-