REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNCSRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.


EXPEDIENTE Nº 2.973-2011.

PARTES SOLICITANTES:
DANIEL EMILIO FERNANDEZ QUIÑONEZ Y VICENTA CAROLINA RAMOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-19.373.740 y V-18.173.452, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE:

LORNA JALDIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.399, adscrita al Instituto Municipal de la Mujer del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy.-.

MOTIVO:

SEPARACIÓN DE CUERPOS.


NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada en fecha 02 de junio de 2011, ante este Juzgado, por los cónyuges, ciudadanos DANIEL EMILIO FERNANDEZ QUIÑONEZ Y VICENTA CAROLINA RAMOS MENDOZA, todos plenamente identificados en autos.

En fecha 07 de junio de 2011, se recibió ante este Juzgado decretándose la separación de cuerpos, y fue ordenada la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de acuerdo a lo ordenado en el artículo 196 en concordancia con el artículo 132, ambos del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de agosto de 2011, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consigna boleta de notificación debidamente firmada, por el representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy.

Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02-04-2009, la cual en su articulo 3 se le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que este tribunal es competente para resolver la presente solicitud de divorcio planteada con apoyo a lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, así se declara.


II
MOTIVA
Señalaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 18 de junio de 2010, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 49, Tomo II de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 2010, cuya copia certificada cursante al folio 2 del presente expediente, no adquirieron bien alguno, ni procrearon hijos, se produjo la ruptura definitiva de la vida en común, desde el 27 de enero del año 2011, hasta la presente fecha.

El último domicilio conyugal lo fijaron en Urbanización cartanal, sector 8, casa Nº 31, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda.

En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 188 del Código Civil, el cual establece:

“Artículo 188: La separación de cuerpos interrumpe la vida común de los casados”

Asimismo en artículo 185 último aparte ejusdem, el cual textualmente establece:

“Artículo 185 : …También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.

Consta en actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: DANIEL EMILIO FERNANDEZ QUIÑONEZ Y VICENTA CAROLINA RAMOS MENDOZA, se encuentran separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos legales previstos en los artículos 185 del Código Civil y 188 último aparte, ejusdem, es procedente la conversión en divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y así se DECIDE.

Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar la CONVERSIÓN en divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial celebrado por ellos en fecha 18 de junio de 2010, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, que unió a los ciudadanos DANIEL EMILIO FERNANDEZ QUIÑONEZ Y VICENTA CAROLINA RAMOS MENDOZA. Así se decide.


III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: DANIEL EMILIO FERNANDEZ QUIÑONEZ Y VICENTA CAROLINA RAMOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-19.373.740 y V-18.173.452, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha en fecha 18 de junio de 2010, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda..

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).- 202º de la Federación y 153º de la Independencia.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. WENDY MARTÍNEZ LONGART


LA SECRETARIA
ABG. CARMEN LUISA SALAZAR

En la misma fecha de hoy, once (11) de julio del año dos mil doce (2012), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 2:25 p.m .


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN LUISA SALAZAR













Expediente N° 2.973-2011.
Marjorie.-