REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2424 -2012
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.
VICTIMA: ARACELIS ROJAS.
DELITO: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON.
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.
SECRETARIA: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO.
FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Abg. DAYANA DA MOTA.-
En el día de hoy, doce (12) de julio del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño,. Niña y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria abogada Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente previo traslado procedente del Centro de Coordinación Policial, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente de nacionalidad venezolana, de 13 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-04-99, de profesión u oficio, estudiante de 5º Grado, residenciado en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.
Presente la representante legal del adolescente (madre) ciudadana TIBISAY COROMOTO ACEVEDO ROJAS; titular de la cédula de identidad Nº V-15.696.139
Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Abg. DAYANA DA MOTA, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.
Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Paz Castillo, Santa Lucia, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de julio de 2012, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, estando en labores de patrullaje vehicular por el sector La Lagunita de esta localidad, específicamente por las adyacencias del Preescolar Mi Segundo Hogar, fueron abordados por una ciudadana que se identificó como ROJAS ARACELIS; de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.711.474, manifestando que momentos antes un ciudadano que vestía para el momento una franela de rayas de color blanca y negra y un shorts negro con rayas de color rojas, le arrebató su cartera, en la cual llevaba novecientos Bolívares (Bs.900,oo), procediendo abordar a la referida ciudadana y luego de efectuar un breve recorrido, les fue señalado por la parte denunciante, un ciudadano como el mismo que le había arrebatado la cartera, procediendo a darle la voz de alto, y al realizarle la inspección corporal, se le incautó una (01) cartera elaborada en cuero de color marrón , sin marca aparente, fue practicada su aprehensión y puesto a la disposición de la Fiscalía 17 del Ministerio Público. De acuerdo a lo antes expuesto esta representación Fiscal precalifica la presente causa en el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal. Asimismo, solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como también la presente causa sea tramitada de acuerdo a las Reglas establecidas en el Procedimiento Ordinario, es todo”
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y si quiero declarar”;
En consecuencia, el adolescente expone: “No tengo necesidad de robar, yo trabajo y gano un sueldo” es todo”
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente Abg. DAYANA DA MOTA, quien previo juramento de Ley expone: “Esta defensa una vez escuchada la exposición del Ministerio Público y revisadas las presentes actuaciones, quien hace las siguientes observaciones: El primer lugar esta Defensa se Adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por las reglas del Procedimiento Ordinario, a los fines de poder esclarecer como sucedieron los hechos que hoy se le atribuyen a mi defendido. Asimismo observa esta Defensa que no existen suficientes elementos de convicción que permitan establecer e individualizar la conducta de mi defendido en el ilícito Penal que hoy se le atribuye, es decir, del contenido de las actas, tanto policial como de entrevista, no se desprende cual fue la conducta omisiva que presuntamente tuvo mi defendido en el hecho hoy atribuido. En cuanto a la medida cautelar solicitada, esta defensa se opone a la misma, en su lugar solicita la libertad plena de mi defendido, es todo “
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público, y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para la decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, este Tribunal oídas las exposiciones del Ministerio Público, la Defensa Pública, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público como el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal.-
TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa al Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se le impone las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselo a su representante legal presente en sala.-
CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en relación a la libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-
QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida al Centro de Coordinación Policial del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, con las instrucciones necesarias.
SEXTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Paz Castillo, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Lucía.-
SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
Adolescente,
Representante legal,
El Fiscal del M. P.,
Defensor Público,
La Secretaria
Abg. Carmen L. Salazar Bravo
Exp. Nº 2424-2012.-
Juan.-
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