REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2425 -2012

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente

VICTIMA: (Occiso) MIGUEL ANGEL TORRES LARA.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN EL QUE ACTUA COMO COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE RERSPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.

SECRETARIA: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO.

FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Abg. DAYANA DA MOTA.-

En el día de hoy, doce (12) de julio del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño,. Niña y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria abogada Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-04-95, de profesión u oficio, trabaja, residenciado en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.

Presente la representante legal del adolescente (madre) ciudadana MARISELA ACEVEDO GALARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.801.325

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Abg. DAYANA DA MOTA, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, en virtud que en fecha 11-07-2012, siendo aproximadamente las 10:00 a.m., horas de la mañana, los referidos funcionarios prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el Expediente J-002-4555, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, (Homicidio), dejando constancia que a las 05:00 a.m., horas de la mañana, del día 11-07-2012, se trasladaron hacia la Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, a fin de ubicar, identificar plenamente y aprehender a un ciudadano mencionado en la investigación como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, ALIAS “EL BURRO”, una vez en dicha dirección observaron a un sujeto salir de la residencia en mención, quien presenta las siguientes características: piel trigueña, cabello negro, ojos pardos, de contextura fuerte, de aproximadamente 1,75 metros de estatura, el mismo al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva, procedieron a darles la voz de alto, haciendo caso omiso dicho ciudadano al llamado y emprendió veloz huida, introduciéndose nuevamente en la vivienda, a la cual se vieron obligados a entrar en su persecución, percatándose que dicho ciudadano entro a una de las habitaciones que funge como dormitorio y se escondió debajo de una cama, procedieron a realizarle la inspección corporal, no localizándole ningún tipo de arma o sustancias ilegales, al requerirle la identificación manifestando que efectivamente a él lo apodaban “EL BURRO” ser y llamarse Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, procediendo asimismo a practicar la aprehensión de dicho adolescente y trasladarlo hasta la sede del Cuerpo Policía, y puesto a la disposición de la Fiscalía 17 del Ministerio Público. De acuerdo a lo antes expuesto esta representación Fiscal precalifica la presente causa en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN EL QUE ACTUA COMO COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE RERSPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, ya que presuntamente el adolescente fue autor o partícipe en el hecho que ocasionó la muerte del hoy occiso MIGUEL ANGEL TORRES LARA, que guarda relación con la averiguación J-002-455. En virtud que el delito es grave, no está prescrito y atenta contra la vida de una persona, existen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente, atendiendo a las circunstancias que rodearon el hecho principal, es por lo que solicito la aplicación de la medida de FIANZA PERSONAL, establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber que nos permita el tiempo suficiente para recabar las resultas de la investigación y de esa forma personas responsables garantizarían que el adolescente no incurra nuevamente en hechos como este. Solicito también se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa, es todo”

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y si quiero declarar”;

En consecuencia, el adolescente expone: “El día ese del suceso del homicidio yo acababa de llegar de mi trabajo y me acosté a dormir y al rato escuche unos tiros por la parte de arriba y entonces salí y le dije a la vecina y esos tiros y ella me dijo como que son por la parada y no le di mucha importancia me acosté otra vez, al días siguiente salio en el periódico mi apodo y no entiendo porque si yo llegue de mi trabajo me acosté y al siguiente día de ayer que me dice mi hermano que me estaban buscando y yo me asuste y me metí debajo de la cama, es todo”

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente Abg. DAYANA DA MOTA, quien previo juramento de Ley expone: “Esta defensa una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, la declaración de mi defendido, y revisadas las presentes actuaciones, quien hace las siguientes observaciones: Es evidente la Privación Ilegitima de Libertad de mi defendido, pues la aprehensión del adolescente no se encuadra en ninguno de los supuestos previstos en la norma, es decir, no observa orden judicial, ni fue por flagrancia, violando así el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la precalificación Fiscal, no se llenan los supuestos necesarios para el tipo penal imputado, por no existen elementos algunos que nos permita demostrar la conducta, acción u omisión desplegada por el adolescente, pues la doctrina establece que en cuanto a la participación específicamente cooperador; Es aquella persona que a través de alguna acción u omisión permite la perpetración de algún delito; y que sin su cooperación no se hubiere podido cometer el delito; no existen elementos de convicción, pues no consta acta de enterramiento, protocolo de autopsia que nos permita demostrar la existencia de un hecho punible, en este caso, en cuanto a la medida cautelar solicitada, esta defensa se opone a la misma, por lo que solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido y restricciones y si este Tribunal acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, solicito le sea impuesta una fiaza de posible cumplimiento, es todo “

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público, y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para la decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, este Tribunal oídas las exposiciones del Ministerio Público, la Defensa Pública, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN EL QUE ACTUA COMO COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE RERSPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem.-

TERCERO En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la prestación de una caución económica de depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real, el Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se les imputa a al Adolescente merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario, razón por la que se presume el peligro de fuga, la acción penal no está evidentemente prescrita, así como que de las actas policiales se desprenden fundados elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal del Adolescente imputado y de la forma como narra las circunstancias de modo tiempo y lugar cómo acontecieron los hechos. En consecuencia, deberá el adolescente, presentar TRES (03) fiadores, que cada uno de ellos devenguen la cantidad de NOVENTA (90), Unidades Tributarias, que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de Pago, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial.

CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en relación a la libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Ingreso dirigido al S.E.P.I.N.A.M.I, del Estado Miranda con sede en Los Teques, con las instrucciones necesarias.-

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres cuatro y treinta de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart
Adolescente,

Representante legal,
El Fiscal del M. P.,

Defensor Público,
La Secretaria

Abg. Carmen L. Salazar Bravo


Exp. Nº 2425-2012.-
Juan.-