REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
AUDIENCIA DE PRESENTACION
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: Nº 2428-2012.-
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-
VICTIMA: (Infante) Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO.-
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-
SECRETARIA: Abg. CARMEN L. SALAZAR BRAVO.-
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. JOSE GREGORIO FERRER.-
En el día de hoy, trece (13) de julio dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria del mismo, abogada Carmen L. Salazar Bravo, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente previo traslado procedente del Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-06-98, de profesión u oficio, Estudiante de 1º Año de Bachillerato, en el Colegio Lya Imber, residenciado en la Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.
La Representante legal del adolescente (Madre) ciudadana AMADA GARCIA PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.23.641.154
La Representante legal de victima ciudadana DULCE YESSENIA CABEZA GARCIA, C.I, 17.974.481.
También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. JOSE GREGORIO FERRER, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.
Igualmente se encuentra presente la representante de la Fiscalía Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-
• Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 14 años de edad, según acta levantada en fecha 12-07-2012, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, momentos cuando se encontraban en labores de servicio, fueron comisionados por el Jefe de los Servicios, quien les indicó que se trasladaran al Hospital de Santa Teresa del Tuy, con la finalidad de realizar diligencias policiales, ya que presuntamente se encontraba un infante quien había sido victima de presuntos actos sexuales, posteriormente una vez en el nosocomio, dichos funcionarios se entrevistaron con el Galeno de Guardia Dra. Mireya Ochoa, S.A.S. 89.779, quien le indicó que su consulta pediátrica se encontraba una ciudadana, que le había indicado que si infante había sido objeto de abuso sexual, y le hizo entrega de un informe Medico manuscrito que se explica por si solo, de igualmente se entrevistaron con la ciudadana Dulce, quien dijo ser progenitora del Niño, quien lo identificó como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente de 04 años de edad, el cual le indicó que su hijo el día martes en la tarde le mencionó que fue victima de abuso sexual por parte de su tío quien lleva por nombre Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 13 años de edad, y que el mismo se encontraba en su residencia, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente procediendo los funcionarios actuantes a trasladarse a l a referida dirección, una vez allí, se entrevistaron con un adolescente de nombre Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, notificando lo conducente al Ministerio Público, esta Representación Fiscal precalifica los hechos como en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo no prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582, en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por las pautas del Procedimiento Ordinario.-
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En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y si quiero declarar. En consecuencia el adolescente expone: “Yo no hice nada, yo estaba con mi mamá en casa de la suegra de mi mamá, y me quede con ella hasta que se fue, es todo”.-
En este estado la representante legal de la victima ciudadana DULCE YESSENIA CABEZA GARCIA, ya identificada, expone: “El me dijo a mi eso, que el martes pero mi hermano estaba con mi mamá en casa de mi suegra y yo siento como madre que no es verdad porque yo lo revise y él estaba bien y yo le he preguntado y me ha dicho que no había pasado que su tío no le hizo nada, es todo.
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes: Abg. “JOSE GREGORIO FERRER, quien previo juramento de Ley expone: “vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la declaración de mi defendido y intervención de la victima, la defensa hace las siguientes observaciones: En cuanto a la detención de mi defendido hago la denuncia de la violación de la garantía Fundamental de libertad por violación expresa del articulo 44 de la Constitución, siendo que mi defendido no fue aprehendido ni en flagrancia ni cual si flagrancia y por clamor publico, igualmente sin orden judicial , en concordancia con el articulo 248 del COPP, por lo que solicito al Tribunal en este estado la Nulidad de la Aprehensión y como consecuencia no decrete la flagrancia. En cuanto a los hechos, es claro y evidente que existe elementos de convicción en la presente imputación, ya que primero no ay examen Medico Foresense. Segundo, existe un Informe Medico ordinario y aunque el medico tratante no esta envestido `por la ley como experto el o el principio de máxima experiencia lo puede tomar como un indicio, este resultado el cual no arroja ninguna lesión corporal a la presunta victima. Tercero: De acuerdo al articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, estando presente la representación del Niño al que supuestamente fue abusado, el cual es su progenitora en su intervención expresa que mi defendido no cometió ningún acto ilícito y que el niño en cuestión no presenta ninguna circunstancia que haya sido abusado, en vista de esto la defensa concluye en el presente caso, no existe ningún elemento de convicción que demuestre en el presente inicio de investigación responsabilidad alguna de mi defendido por el hecho imputado desprendiéndose que a futuro de esta investigación el Ministerio Público no tendrá un fundamento serio la finalizar el acto conclusivo en una acusación formal, es por esto y todo lo antes planteado en base a los principio de libertad y presunción de inocencia, solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido, es todo”.
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensora Pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en el delito de ABUSO SEXUAL NIÑO, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de las medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Con Lugar, en virtud que a juicio de quien decide que los hechos no se encuentra claramente en la presunta participación o no del adolescente presente en Sala, y por cuanto el delito que se le imputa a dicho Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se le impone al referido adolescente la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselo a su representante legal presente en sala”.-
CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Defensor Público, en lo relacionado a la solicitud de libertad plena, igualmente sin lugar la solicitud de Nulidad de Aprehensión, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-
QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, con las instrucciones necesarias.-
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código
Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firma.
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
El Fiscal del M. P.,
El Adolescente: ,
La representante legal,
La Defensora Pública,
La Secretaria,
Abg. Carmen Luisa Salazar
Exp: Nº 2428-2012.-
WML/Juan.-
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