REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2430-2012
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-
VICTIMA: CYBER “GENESIS”.-
DELITO: ROBO AGRAVADO.-
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.
SECRETARIA: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO.
FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-
DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Abg. ESPERANZA PEREZ.-
En el día de hoy, veintiuno (21) de julio del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño,. Niña y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria abogada Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente previo traslado procedente del Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 29-08-94, de profesión u oficio, desde hace dos años dejo de estudiar 9º grado, residenciado en Independencia, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.
Presente el representante legal del adolescente (Padre) ciudadano LUIS REYES JIMENEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.973.358.
El Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, natural de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 26-07-99, de profesión u oficio, trabaja construcción, con 6º Grado de instrucción, Residenciado en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-
La Representante legal (Madre) AMERICA JANETTE LOPEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.537.455.
Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Abg. ESPERANZA PEREZ, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.
Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , quienes fueron aprehendidos en fecha 20-07-2012, aproximadamente a las 09:40 de la mañana, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, momentos cuando realizaban un recorrido de rutina por la Calle Ayacucho del Casco central de Santa Teresa del Tuy, específicamente en el establecimiento Comercial Centelpal, fueron abordados por un ciudadano quien se identificó como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, indicándoles que momentos antes lo habían despojado de su teléfono celular dentro del Cyber “Génesis” que se encuentra adyacente al lugar por dos ciudadanos que portaban armas de fuego y que los mismos se habían dirigido hacia la Calle Falcón, posteriormente los funcionarios actuantes se trasladaron al lugar en compañía del ciudadano antes mencionado y luego de un recorrido por las adyacencias del sector y una vez en la intersección de la Calle Las Brisas con Calle Falcón, logran avistar a dos ciudadanos que transitaban a pie y que vestían, uno con una franela de color naranja y otro con una franela de color verde y el ciudadano victima les indicó que eran los ciudadanos que momentos antes le habían despojado de su teléfono celular, procediendo a darles la voz de alto y al realizarles la inspección corporal, se le incauta al que vestía con la franela de color naranja en el bolsillo delantero derecho del pantalón Tres (3) teléfonos celulares, cuyas características se encuentran señaladas en el acta respectiva, y al que vestía con franela de color verde se le incautó un bolso elaborado en fibra de hilo de color marrón beige, posteriormente se trasladan a la Avenida Ayacucho donde sucedieron los hechos logrando entrevistarse con la ciudadana encargada del establecimiento comercial Cyber “Génesis, identificándose como YERSI, luego de imponerla del motivo de la visita les indicó que momentos antes dos ciudadanos que vestían franela de color naranja y verde, portando arma de fuego le habían despojado de su teléfono celular marca Blackberry de color blanco, procediendo a trasladarlos a la sede de la Policía respectiva, notificando lo conducente al Ministerio Público. De acuerdo a lo antes expuesto esta representación Fiscal precalifica la presente causa en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 455, ambos del Código Penal. Asimismo, por cuanto el delito precalificado merece como sanción privación de libertad, a los fines de garantizar las resultas proceso, solicito se les impongan a los adolescentes la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como también la presente causa sea tramitada de acuerdo a las Reglas establecidas en el Procedimiento Ordinario, es todo”
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar”;
El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y no quiero declarar”;
El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente Abg. ESPERANZA PEREZ, quien previo juramento de Ley expone: “Esta defensa invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, revisadas las actas que conforman el expediente, se puede evidenciar que en el acta policial y en las actas de entrevistas, las victimas dicen que mis representados portaban armas de fuego, pero al momento en que los aprehenden no se les incautan ningún tipo de arma, tampoco contamos con la presencia de testigos que hayan presenciado la inspección corporal y la aprehensión, es por lo que solicito la libertad plena y en caso que el Tribunal decida conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, es que solicito que las unidades tributarias sea de posible cumplimiento, ya que son personas que su entorno social y familiar son de escasos recursos, igualmente solicito que la presente causa sea ventilada por las reglas del Procedimiento Ordinario, es todo”
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público, y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para la decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, este Tribunal oídas las exposiciones del Ministerio Público, la Defensa Pública, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 455, ambos del Código Penal.-
TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide no se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aun cuando el delito que se les imputa a los Adolescentes como lo es el Robo Agravado, merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario, este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso y les impone las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal “b, c, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselos a sus representantes legales presentes en Sala, “c” Presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días por el lapso de tres (3) meses, “e” Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y “f” Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrió el hecho.-
CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en relación a la libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-
QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con las instrucciones necesarias.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las dos de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
Adolescente,
Representante legal,
El Fiscal del M. P.,
Defensor Público,
La Secretaria
Abg. Carmen L. Salazar Bravo
Exp. Nº 2430-2012.-
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