REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2431-2012

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-

VICTIMA: MANUEL BARRIOS”.-

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR EN GRADO DE TENTATIVAY DETENTACON ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y CARETUCHO.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.

SECRETARIA: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO.

FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-

DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Abg. ESPERANZA PEREZ.-

En el día de hoy, veintiuno (21) de julio del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño,. Niña y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria abogada Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente del Centro de Coordinación Policial del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30-12-96, de profesión u oficio, ninguna, residenciado en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

Presente la representante legal del adolescente (Madre) ciudadana LUISA MARGARITA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.392592.-

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Abg. ESPERANZA PEREZ, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, quienes fue aprehendido en fecha 20-07-2012, aproximadamente a las 04:35 de la mañana, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, momentos cuando rase encontraban en labores de patrullaje por el sector Corocito de Ocumare del Tuy, por las adyacencias de la Urbanización Parque Tuy, a la altura del puente que da paso a las aguas servidas que cruza esas adyacencias en el referido Municipio, fue llamada la atención por tres (3) ciudadanos, uno de ellos vestía una camisa verde, a bordo de un vehiculo moto de color negro y dos sujetos quienes se encontraban a pie en el lugar ya mencionado, quienes vestían, El Primero: Pantalón de color azul con franela de color rojo. El Segundo: Pantalón de color azul con franela de color gris, a quienes logran observar objeto alusivo a un arma de fuego y presumiblemente estaban perpetrando un robo al ciudadano que se encontraba a bordo del vehiculo moto, procediendo a darles la voz de alto ordenándoles que resistieran de su acción , quienes optaron por emprender veloz carrera, originándose una breve persecución, donde el que vestía pantalón de color azul con franela de color rojo, resbalo, en el intento de su huída logrando darle alcance a pocos metros y el otro ciudadano continuó su carrera cabía una zona boscosa , una vez accionando en varias ocasiones un arma de fuego que portaba en contra de la comisión, loas funcionarios se vieron en la necesidad de hacer uso de sur armas de reglamento, siendo infructuosa la aprehensión, manifestando el ciudadano que vestía para el momento franela de color verde, que el ciudadano que estaba retenido que vestía franela de color rojo, hace pocos momentos había intentado de despojarlo de su vehiculo moto en compañía de otro ciudadano portando arma de fuego y que la otra arma de fuego que poseía la arrojo hacia el Colegio Santo Ángel, procediendo a realizar la búsqueda, una vez en el lugar antes señalado, logran colectar un arma de fuego cromado (Tipo Fascimil), posteriormente fue trasladado el adolescente y el objeto de interés criminalistico hasta la sede de la Policía respectiva, notificando lo conducente al Ministerio Público. De acuerdo a lo antes expuesto esta representación Fiscal precalifica la presente causa en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Asimismo, por cuanto el delito precalificado merece como sanción privación de libertad, a los fines de garantizar las resultas proceso, solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como también la presente causa sea tramitada de acuerdo a las Reglas establecidas en el Procedimiento Ordinario, es todo”

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y si quiero declarar”;

En consecuencia el adolescente expone: “El muchacho me dijo vamos a caminar y yo me vine con él a caminar y yo no sabia para donde íbamos a ir, entonces nos bajamos en una subida y empezamos a caminar y en lo que llegamos al sitio que él saco la pistola y yo busque de abrirme porque el se le fue para encima al chamo y de ahí yo vi la patrulla y yo me iba quedar parado pero cuando vía la patrulla me fui corriendo y el muchacho tiro la pistola por un barranco y salimos corriendo y yo me acosté en un poco de mata de bambú y llego un policía y me dio una cachetada, y me llevaron preso, es todo”

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente Abg. ESPERANZA PEREZ, quien previo juramento de Ley expone: “Esta defensa invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, revisadas las actas que conforman el expediente, se puede evidenciar que no contamos con el resultado de la Experticia del arma supuesta incautada, tampoco contamos con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, tampoco le fue incatado ningún elemento de interés criminalistico, es por lo que me opongo a la precalificación y solicito la libertad plena e inmediata y en caso de que el Tribunal acuerde conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, es que solicito que las unidades tributarias sea de posible cumplimiento, ya que son personas que su entorno social y familiar son de escasos recursos, igualmente solicito que la presente causa sea ventilada por las reglas del Procedimiento Ordinario, es todo “

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público, y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para la decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, este Tribunal oídas las exposiciones del Ministerio Público, la Defensa Pública, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.-

TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide no se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aun cuando el delito que se les imputa a los Adolescentes como lo es el Robo Agravado, merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario, este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso y les impone las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal “b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselo a su representante legal presente en Sala, “c” Presentarse por ante EL Juzgado del Municipio Tomas Lander de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. cada ocho (8) días por el lapso de tres (3) meses, y “f” Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrió el hecho.-

CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en relación a la libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida al Centro de Coordinación Policial del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, con las instrucciones necesarias.

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las dos de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart




Adolescente,



Representante legal,
El Fiscal del M. P.,







Defensor Público,




La Secretaria

Abg. Carmen L. Salazar Bravo


Exp. Nº 2431-2012.-
Juan.-