REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2433 -2012

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente

VICTIMA: EDDY APONTE MARIANO MARTINEZ, ELIANA CARTAYA y DINERKA VERDE.-

DELITO: ROBO AGRAVADO.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.

SECRETARIA: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO.

FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Abg. ESPERANZA PEREZ.-

En el día de hoy, veintitrés (23) de julio del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño,. Niña y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria abogada Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:


Se encuentra presente previo traslado procedente del Comando Regional Nº 05, Destacamento Sur del Desur Miranda, Guardia Nacional Bolivariana, Parroquia Santa teresa del Tuy, el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 05-10-94, de profesión u oficio, residenciado en Final Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.

Presente la representante legal del adolescente (Madre) ciudadana DORA TERESA MARTINEZ BONEO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.426.957

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Abg. ESPERANZA PEREZ, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, quien fue aprehendido en fecha 21-07-2012, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la mañana, por funcionarios adscrito al Comando Regional Nº 05, Destacamento Sur del Desur Miranda, Guardia Nacional Bolivariana, Parroquia Santa teresa del Tuy, momentos cuando se encontraban de patrullaje en materia de Seguridad Ciudadana, específicamente a la altura de la Urbanización Vista Linda, de esta localidad. Observaron una Unidad de Transporte Público que venia sentido hacia la urbanización Luís Tovar, la misma encendía y apagaba las luces y luego tocaba corneta, pudieron observar los funcionarios actuantes que uno de los sujetos procedían a bajarse corriendo de la Unidad de Transporte Público, dirigiéndose al lugar y al llegar a este unas personas que se encontraban dentro de la Unidad, comenzaron a pedir auxilio porque había sido objeto de un robo en la referida Unidad de Transporte Publico, informando que eran tres (3), una muchacha que tenia una camisa rosada y dos ciudadanos uno con una camisa oscura y otro con una chemise de rayas blancas y amarilla, huyendo los ciudadanos que perpetraron el hecho hacia el sector INAVI de esta localidad, durante el recorrido en la entrada del barrio INAVI, ubicado cerca del Restaurante denominada la Curva de Davalillo, observaron a una persona de piel morena de aproximadamente 1,50 metros de altura, procediendo a darle la voz de alto y al realizarla la inspección corporal y se le revisó un bolso de color gris con rojo y beige, Marca Hallenger, dentro del mismo se consiguió un libro de 7º Semestre de Educación para adulto. Un cuchillo de acero de fabricación Italiana, un destornillador de estría y destornillador plano, una sombrilla de color amarilla, procediendo a identificarlo y a practicarle la detención del mismo, por la presunta comisión del delito de Robo, siendo trasladado hasta la sede del Comando de Seguridad Urbana Miranda ubicado en la Plaza Miranda de Sana Teresa del Tuy, y puesto a la disposición de la Fiscalía 17 del Ministerio Público. De acuerdo a lo antes expuesto esta representación Fiscal precalifica la presente causa en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 455, ambos del Código Penal. En virtud que el delito es grave, no está prescrito y atenta contra la vida de una persona, existen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente, atendiendo a las circunstancias que rodearon el hecho principal, es por lo que solicito la aplicación de la medida de FIANZA PERSONAL, establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber que nos permita el tiempo suficiente para recabar las resultas de la investigación y de esa forma personas responsables garantizarían que el adolescente no incurra nuevamente en hechos como este. Solicito también se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa, es todo”

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y si quiero declarar”;

En consecuencia el adolescente expone: Yo estaba en mi casa durmiendo y me mandaron un mensaje y me decían mira vamos a llegarnos, yo le respondo para que? Vamos a robar a una camioneta, y cuando nos montamos en la camioneta de Inavi llegamos al Terminal de Santa Teresa y nos montamos en la camioneta para el Ferrocarril y cuando llegamos por la redora en la curva, la chama me pasa el destornillador uno pequeñito blanco y negro y yo lo agarre y acomode el bolso y metí mi teléfono en el bolso con 50 Bolívares y en el bolso estaba el paragua, el libro y el cuaderno que eran míos no eran robados y cuando el chamo mayor de edad dice quieto, me voy hacia delante y me impresione cuando vi al colector porque es mi cuñado y yo le pedí el Telf. a una muchacha que estaba adelante, un telefono barato y la cartera de una muchacha yo me la colgué y el chamo dice ya, ya aquí y yo me bajo caminando y cuando volteo veo la alcabala de los Guardias y yo Salí corriendo hacia una casa y los otros muchachos se fueron corriendo y yo me escondí y un Guardia me vio, yo le dije que ya estoy caído, ya estoy caído, y me preguntaron por la pistola y yo le dije que no tenia pistola, y el guardia me dio un cachazo y me pego contra la pared y le dije a los guardias que no sabia donde estaban los otros y los Guardias y los que llegaban y todos que venían me daban coñazo todo el que llegaba me daba coñazo y después fue que me llevaron preso, es todo”

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente Abg. ESPERANZA PEREZ, quien previo juramento de Ley expone: “Esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, revisadas las actas que conforman el expediente, se puede evidenciar que no contamos con el resultado de la Experticia del arma supuestamente incautada, tampoco contamos con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, es por lo que me opongo a la precalificación y solicito la libertad plena e inmediata y en caso de que el Tribunal acuerde conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, solicito que las unidades tributarias sean de posible cumplimiento, ya que son personas que su entorno social y familiar son de escasos recursos, igualmente solicito que la presente causa sea ventilada por las reglas del Procedimiento Ordinario, es todo “

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público, y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para la decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, este Tribunal oídas las exposiciones del Ministerio Público, la Defensa Pública, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 455, ambos del Código Penal.-

TERCERO En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la prestación de una caución económica de depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real, el Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se les imputa a al Adolescente merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario, razón por la que se presume el peligro de fuga, la acción penal no está evidentemente prescrita, así como que de las actas policiales se desprenden fundados elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal del Adolescente imputado y de la forma como narra las circunstancias de modo tiempo y lugar cómo acontecieron los hechos. En consecuencia, deberá el adolescente, presentar DOS (02) fiadores, que cada uno de ellos devenguen la cantidad de OCHENTA (80), Unidades Tributarias, que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de Pago, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial.

CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en relación a la libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Ingreso dirigido al S.E.P.I.N.A.M.I, del Estado Miranda con sede en Los Teques, con las instrucciones necesarias.-

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres cuatro y treinta de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart



Adolescente,






Representante legal,
El Fiscal del M. P.,

Defensor Público,
La Secretaria

Abg. Carmen L. Salazar Bravo

Exp. Nº 2433-2012.-