REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2434 -2012

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-

VICTIMA: JHONNY JOSE CASTELLANOS TORRES.-

DELITO: HURTO CALIFICADO.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.

SECRETARIA: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO.

FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Abg. ESPERANZA PEREZ.-

En el día de hoy, veintitrés (23) de julio del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño,. Niña y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria abogada Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente del Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 05-12-95, de profesión u oficio, Estudiante de 5º Año en el Liceo Rafael olivares Figueroa, residenciado en la urbanización Cartanal, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

Presente la representante legal del adolescente (Tío) FRANKLIN JOSE YARAURE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.269.482.-

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Abg. ESPERANZA PEREZ, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, quien fue aprehendido en fecha 21-07-2012, aproximadamente a las 11:50 de la mañana, por funcionarios adscritos a la coordinación Policial del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, momentos cuando les fue ordenado que se trasladaran hasta la Calle Principal del Sector El Habanero de esta localidad, específicamente en la vivienda signada con el Nº 73, donde presuntamente se estaba presentando un hurto, una vez en el lugar los funcionarios fueron abordados por un ciudadano el cual mantenía en custodia de un adolescente, asimismo le manifiesta éste que practico la retención del adolescente dentro de la residencia, específicamente dentro de uno de los cubículos, procediendo a practicarle la inspección corporal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistico, logrando la aprehensión del notificando lo conducente al Ministerio Público. De acuerdo a lo antes expuesto esta representación Fiscal precalifica la presente causa en el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal. Asimismo, solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como también la presente causa sea tramitada de acuerdo a las Reglas establecidas en el Procedimiento Ordinario, es todo”

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y si quiero declarar”;

En consecuencia el adolescente expone. El día sábado de este mes, como desde las siete de la mañana antes de ir a caracas, yo tenia que pasar por donde vive mi novia y a parte que le tenia q entregar unas cosas y quería hablar con ella un rato y ella me dijo que tenia que salir con su mamá para caracas, y que la esperara hasta que llegara la mamá y eso iba transcurrir en la tarde y yo sin ningún problema acepto y ya eran las 11 de la mañana y yo le mande un mensaje y me contesto que su hermano no me podía vender el teléfono de repente yo estaba en el cuarto de ella y estaba callado y escuche la manilla de la puerta por temor a que fueran a pesar que yo estaba con ella o me estaba robando algo y como no tenia permiso del padrastro para estar en el cuarto y yo me metí en el escaparate y en ese momento entro el tío de ella y el dijo que había alguien en el cuarto y que había abierto la puerta y se le cerraron y en ese momento llamaron a la policía y yo sin ningún problema me deje esposar y yo no tenia nada porque el padrastro estaba diciendo que yo estaba robando y que también estaba pensando en un secuestro con la hija, es todo”

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente Abg. ESPERANZA PEREZ, quien previo juramento de Ley expone: “Esta defensa invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, revisadas las actas que conforman el expediente, se puede evidenciar que no contamos con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, no tiene antecedentes penales, es un muchacho que paso al 5º Año de Bachillerato, no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico, todo esto ocurre en virtud que mi representado entra a la casa con ayuda de su novia que vive allí, el cual como ha manifestado fue a entregarle unos regalos y aun cuando lo sorprende el padrastro y llama la policía, por todo es que me opongo a la precalificación Fiscal, solicito la libertad plena y sin restricciones igualmente solicito que la presente causa sea ventilada por las reglas del Procedimiento Ordinario, es todo “

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público, y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para la decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, este Tribunal oídas las exposiciones del Ministerio Público, la Defensa Pública, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Por cuanto se observa en las presentes actuaciones que al adolescente no le fue incautado ningún elemento de interés criminalistico, y tal como se desprende de las declaraciones tomadas al ciudadano CASTELLANOS TORRES JHONNY JOSÉ, en virtud de que el mismo tuvo acceso a la vivienda con ayuda de la novia, es por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la precalificación realizada por el Ministerio Público como el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal.-

TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 Literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara SIN LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide no se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se DECRETA la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA al adolescente presente en Sala.-

CUARTO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en relación a la solicitud de Libertad Plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con las instrucciones necesarias.

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las dos de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart




Adolescente,





Representante legal,
El Fiscal del M. P.,





Defensor Público,




La Secretaria

Abg. Carmen L. Salazar Bravo










Exp. Nº 2434-2012.-