REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: Nº 2435-2012.-

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIA: CARMEN L. SALAZAR BRAVO.-

FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-

DEFENSOR PRIVADO: Abg. ALEJANDRO SEGUNDO MENDEZ ALVAREZ.-

En el día de hoy, veintitrés (23) de junio dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria del mismo, abogada Carmen L. Salazar Bravo, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente de las Instalaciones de la Estación Policial Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 03-12-94, de profesión u oficio, trabaja, residenciado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.

El representante legal del adolescente (Madre) CARMEN FELIPA AMARICUA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.098.094

También se encuentra presente El Defensor Privado Abg. ALEJANDRO SEGUNDO MENDEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.877, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dichos adolescentes antes identificados.

Igualmente se encuentra presente la representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-

• Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 17 años de edad, según acta levantada en fecha 21-07-2012, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a Instalaciones de la Estación Policial Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, momentos cuando realizaban vigilancia y patrullaje en el ámbito territorial de San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar, específicamente al recorrer la calle principal del Sector La Pica, cerca de la caballeriza, se encontraban dos ciudadanos identificados como El Guardia y El Nils, ambos portando armas de fuego, quedando descrito como El Guardia: Vestido para el momento con una franela de color morado, pantalón blue jean, zapatos negros, y portaba un arma de fuego tipo escopeta, con la cual en fecha 20-07-2012, a las 09:00 de la noche, le dio muerte al ciudadano José Gregorio Reina, hecho ocurrido en la Calle Venezuela del Sector La Pica y El Nils: Vestido con bermuda de color blanco con negro, descalzo, sin mas prendas de vestir, y quien portaba un arma de fuego tipo revolver, información obtenida por la Central de Comunicaciones del Centro de coordinación Policial Miranda, y una vez en el lugar, logran avistar a dos ciudadanos con las características antes señaladas, quienes visiblemente en las manos mantenían empuñadas cada uno un arma de fuego, procediendo a darles la voz de alto , la cual no acataron optando emprender veloz huida con dirección al patio trasero de una residencia dándole alcance y siendo rodeados e interceptados en la parte posterior del inmueble, procediendo a realizarles la inspección corporal se le incautó un arma de fuego, Tipo Escopeta, Marca Cavavenca, Calibre 12 mm, Gauge 23/4 INCH, Serial 29133, color plata con empuñadura de material sintético de color negro con una inscripción que se leer Vigibanca VP-257, solicitándole la documentación respectiva, manifestando no poseerla quedando identificado como ANGEL MANUEL GUARDIA MONDRAGON, de 21 años de edad, y al adolescente se le incautó Un Arma de Fuego, Tipo Revolver, Calibre 38 mm;, Marca Smith And Wesson, con los seriales devastados contentita de una bala sin percutir, quedando identificado como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 17 años de edad, notificando lo conducente al Ministerio Público, esta Representación Fiscal precalifica los hechos como en el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre de Armas y Explosivos. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo no prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se le imponga las medidas cautelares previstas en el artículo 582, en su literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por las pautas del Procedimiento Ordinario, todo”.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar.

En consecuencia el Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Privado: Abg. “ALEJANDRO SEGUNDO MENDEZ ALVAREZ, quien previo juramento de Ley expone: “La defensa esta de acuerdo que se siga las investigaciones por el procedimiento Ordinario, pero descrepa de la precalifición, en cuanto a los artículos 8 y 9, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, texto adjetivo al daño causado, solicito se tome en consideración, ya que se puede apreciar, no hay testigos que avalen dicho procedimiento, pido se aparte lo solicitado por el Ministerio Publico y solicito libertad plena e inmediata y sin restricciones, es todo”

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensora Pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 276 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre de Armas y Explosivos.-

TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Con Lugar, en virtud que a juicio de quien decide que los hechos no se encuentra claramente en la presunta participación o no del adolescente presente en Sala, y por cuanto el delito que se le imputa a dicho Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se le impone al referido adolescente la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselo a su representante legal presente en sala y “c” Presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) dias por el lapso de tres (3) Meses.-

CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Defensor Privado, en lo relacionado a la solicitud de libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida a la Estación Policial Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, con las instrucciones necesarias.-

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres y treinta de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart


El Adolescente:
La representante legal,
La Fiscal del M. P.,

La Defensora Pública,
La Secretaria Temp.,

ABG. Carmen Luisa Salazar











Exp: Nº 2435-2012.-
WML/Juan.-