REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2436 -2012

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.

VICTIMA: (occiso) Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE.

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.

SECRETARIA: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO.

FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.

DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Abg. ESPERANZA PEREZ.-

En el día de hoy, veintitrés (23) de julio del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño,. Niña y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria abogada Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente previo traslado procedente del Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 09-04-95, de profesión u oficio, residenciado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Mirada, hijo de Roger Orozco y Aleida Herrera (ambos vivos) y titular de la cédula de identidad Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente-

Presente la representante legal del adolescente (Padre) ciudadano ROGER CELESTINO OROZCO MANAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.672.447

El Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 30-03-95, de profesión u oficio, trabaja reciclando papel en caracas, residenciado en la Tortuga, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Abg. ESPERANZA PEREZ, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, quienes fueron aprehendidos en fecha 22-07-2012, siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde, por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, momento cuando realizaban un recorrido de rutina por el final de la calle 08 del sector La Tortuga, de esta localidad, observan a dos adolescentes quienes al percatarse de la presencia policial tratando de evadir la misma, procedieron a darle la voz de alto y al realizar la inspección corporal no logran incautarles ninguna evidencia de interese criminalistico, asimismo dichos funcionarios les solicitaron la identificación respectiva manifestando no poseerlas, trasladándolos hasta la sede del Comando Policial respectivo. Posteriormente siendo las 07:05 horas de la noche, se presentaron de manera espontánea un ciudadano y una ciudadana, donde el ciudadano señala a los dos adolescentes de ser los presuntos autores de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), en agravio del hoy occiso Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, hecho ocurrido el día sábado 21-07-2012, y la ciudadana manifestó se la progenitora del occiso antes mencionado, fueron y puestos a la disposición de la Fiscalía 17 del Ministerio Público. De acuerdo a lo antes expuesto esta representación Fiscal precalifica la presente causa en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE, previsto en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, ya que presuntamente los adolescentes fueron autores o partícipes en el hecho. En virtud que el delito es grave, no está prescrito y atenta contra la vida de una persona, existen suficientes elementos de convicción en contra de los adolescentes, atendiendo a las circunstancias que rodearon el hecho principal, es por lo que solicito la aplicación de la medida de FIANZA PERSONAL, establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber que nos permita el tiempo suficiente para recabar las resultas de la investigación y de esa forma personas responsables garantizarían que el adolescente no incurra nuevamente en hechos como este. Solicito también se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa, es todo”

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y si quiero declarar”;

En consecuencia el adolescente expone: “Cuando sucedió eso, cuando mataron al chamo yo estaba en mi casa y cuando pasaron los chamos, y ya habían matado al chamo y ese día yo agarre para abajo y a los días fue que me agarraron, es todo”-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y si quiero declarar”;

En consecuencia el adolescente expone: “Yo estaba en donde mi tía viendo televisor y después Salí para afuera y cuando iba a comer mango y después vino el Jeep y nos monto y nos trajeron para acá y nos están echando la muerte del ese chamo y nos llevaron para la policía y nos pusieron en un sitio donde estaba un vidrio ahumado y estaban unas personas que nos veían a nosotros y nosotros no los veíamos a ellos, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente Abg. ESPERANZA PEREZ, quien previo juramento de Ley expone: “Esta defensa invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, revisadas las actas que conforman el expediente, se puede evidenciar que no contamos con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, igualmente no constamos con el resultado del Protocolo de Autopsia practicado a la supuesta victima, igualmente a mis defendidos no les incautan ninguna evidencia de interés criminalistico, no hay elementos de convicción para determinar la participación o no de mis defendidos no contamos con la Experticia del arma incriminada en el presente hecho, es por lo que me opongo a la precalificación, solicito le sea practicado a mis representados la prueba de ATD, a los fines de determinar si mis defendidos tienes restos de pólvora en su piel y ropa de vestir, por lo antes expuesto es por lo que solicito la libertad plena e inmediata y en caso de que el Tribunal acuerde conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, es que solicito que las unidades tributarias sea de posible cumplimiento, ya que son personas que su entorno social y familiar son de escasos recursos, igualmente solicito que la presente causa sea ventilada por las reglas del Procedimiento Ordinario, es todo “

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público, y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para la decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, este Tribunal oídas las exposiciones del Ministerio Público, la Defensa Pública, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal.-

TERCERO En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la prestación de una caución económica de depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real, el Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se les imputa a al Adolescente merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario, razón por la que se presume el peligro de fuga, la acción penal no está evidentemente prescrita, así como que de las actas policiales se desprenden fundados elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal de los Adolescentes imputados y de la forma como narra las circunstancias de modo tiempo y lugar cómo acontecieron los hechos. En consecuencia, cada adolescente deberá presentar DOS (02) fiadores, que cada uno de ellos devenguen la cantidad de NOVENTA Y CINCO (95), Unidades Tributarias, que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de Pago, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial.

CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en relación a la libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede. Asimismo, se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la practica de ATD, en consecuencia, librase oficio al Departamento de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sede Parque Carabobo, Caracas, a los fines de que le sea practicado a los adolescentes presents en Sala, la Prueba de Análisis de Disparo.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Ingreso dirigido al S.E.P.I.N.A.M.I, del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, con las instrucciones necesarias.-

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres cuatro y treinta de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart
.

Adolescente,

Representante legal,


El Fiscal del M. P.,

Defensor Público,





La Secretaria

Abg. Carmen L. Salazar Bravo





Exp. Nº 2436-2012.-