REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
SANTA TERESA DEL TUY.
ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
EXP. No. 2438-2012
JUEZA PROVISORIO: ABG. WENDY L. MARTINEZ LONGART.
SECRETARIA: ABG. CARMEN LUISA SALAZAR
FISCAL: ABG. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, Fiscal (A) Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
VICTIMA: (Occiso) DONAIRE OVALLES JULIO ARTURO.
IMPUTADOS: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.
DELITOS IMPUTADOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.
En el día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Doce (2.012) siendo las Tres y Treinta (03:30 p.m.) horas de la tarde, fecha fijada por este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada a tenor de lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente; previa solicitud del Fiscal (A) Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. La Jueza ordena a la Secretaria Abg. CARMEN LUISA SALAZAR, verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes en la Sala; el Representante del Ministerio Público, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, la Defensa Pública ABG. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO y los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, acompañados de la representante legal para este acto (Tia) ciudadana MARIANA LILIBETH MADERA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.812.511. Seguidamente la ciudadana Jueza le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Pongo a su disposición a los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, por los hechos de fecha 24-07-2012, (la narrativa de los referidos hechos constan en el acta policial respectiva). Ciudadana Jueza, solicito que al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, (ya identificado), se le impongan la Medidas Cautelares dispuestas en el Artículo 582 literales “b y c” y al adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a fin de proseguir por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de Investigación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 552 Ejusdem. Ciudadana Jueza, esta Representación del Ministerio Público precalifico los hechos como el delito para el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, a tenor de lo dispuesto en el artículo 218 del Código Penal, y para el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, precalifico los hechos como los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, a tenor de lo dispuesto en los artículos 406 Ordinal 1º y 218, ambos del Código Penal, es todo”. Acto Seguido la Jueza vista la solicitud de la Representación Fiscal, se dirige a los adolescentes imputados solicitando se identifiquen. Seguidamente el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, suministró sus datos de identificación de la manera siguiente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 13-12-97, de profesión u oficio, Estudiante de 2º Semestre de Contabilidad, residenciado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente. (Tia). Inmediatamente la Jueza le dio lectura a los derechos posteriormente el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, suministró sus datos de la manera siguiente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 13-12-97, de profesión u oficio, Estudiante de 5º Año de bachillerato, residenciado en la Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente hijo Daniel Eduardo García (f) y Lisbeth Maria Madera Godoy, (v) y titular de la cédula de identidad Nº Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone así mismo de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Especial, los cuales se le explico con palabras claras y sencillas. Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige a los adolescentes y les pregunta: ¿Entiende los hechos que le imputa la Representación Fiscal? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente que “SI”, ¿Entiende sus derechos como imputado y las garantías que le asisten en el proceso? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente “Si entiendo”; Se le explico con palabras claras y sencillas en qué consiste el delito que se le está imputando, manifestando el mismo libre de coacción y apremio “Si, Comprendo”; y Procedió a leerle y explicarle el contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, finalmente le preguntó si tenía deseos de declarar o en todo caso concederle la palabra a su defensora, manifestando libre de coacción y apremio el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, que “SI DESEA DECLARAR, quien expone: “En realidad no se porque estoy aquí, yo me encontraba con mi hermano en la casa, tocaron la puerta duro y mi mamá sale a ver y afuera había un señor vestido de civil con una pistola en la mano, y como roban mucho por esa zona pensábamos que eran unos malandros y como nosotros somos los únicos varones en la casa y mi mamá sabe que yo no tengo problema pero que mi hermano si y con el desespero ella nos dijo corran y nosotros corrimos para la parte de atrás y llego el PTJ apuntando y estábamos montado en una pared y llego el PTJ con un chaleco y nos dijo que nos bajáramos y nos bajamos y ahí no agachamos y ahí fue donde nos llevaron presos, es todo” En este estado el Ministerio Público solicita nuevamente la palabra, a los fines de realizar preguntas al adolescente imputado, el Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia, el Ministerio Publico realiza las preguntas conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Cuantas personas se encontraban en la casa? CONTESTO: “Éramos ocho (8) personas entre ellos dos niños pequeños” SEGUNDA: “A quien específicamente estaba protegiendo su mamá” CONTESTO: “a mi hermano y a mi, porque somos los únicos varones” ACTO SEGUIDO, le preguntó si tenía deseos de declarar o en todo caso concederle la palabra a su defensora, manifestando libre de coacción y apremio el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, que “SI DESEA DECLARAR, quien expone: “Ese muchacho del que me están acusando que mataron, él era amigo mío igual que los otros muchachos que nombro la Fiscal, incluso uno de los nombrados es primo del fallecido y en cuanto a que yo cargaba un arma de fuego es mentira y en cuanto que yo estaba afuera también es mentira porque yo estaba adentro cuando ocurrieron los disparo, yo no mate a ese muchacho, es todo” En este estado el Ministerio Público solicita nuevamente la palabra, a los fines de realizar preguntas al adolescente imputado, el Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia, el Ministerio Publico realiza las preguntas conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente: PRIMERA: “Usted se encontraba en fecha 17-06-2012, en el Lugar La Ponseña? CONTESTO. Si yo estaba ese día en La Ponseña” SEGUNDA: “En compañía de quien se encontraba en el lugar La Ponseña? CONTESTO: “Yo me encontraba con otros amigos que viven por mi casa, porque los muchachos que están nombrando no viven por mi casa” ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Vista las actas que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Público y de acuerdo con lo expuesto en concordancia en privado con mis defendidos, esta Defensa realiza las siguientes consideraciones: Llama poderosamente la atención que la comisión policial no haya presentado testigo hábil y conteste, que de fe de que los hechos sucedieron tal y como lo exponen en el acta policial, esta Defensa rechaza la precalificación Fiscal en el caso de Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente de acuerdo al contenido en el articulo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que los adolescentes responden en la medida de su culpabilidad, no se individualiza la culpabilidad de cada uno de mis defendidos, en virtud de ello solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa como lo sugiero muy respetuosamente al Tribunal, sea la contenida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuando a mi Defendido Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , manifiesta que tenía amistad con la victima hoy occiso en el presente caso. Ahora bien, en base a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad, esta defensa se adhiere a la solicitud de la representación Fiscal de continuar la investigación por el procedimiento ordinario, asimismo en base a los principios del Derecho a la Educación, Derecho Social y Capacitación, ya que ambos adolescentes son estudiantes, tienen residencia fija y se encuentra presente su representante legal en esta Sala, y en caso de que el Tribunal acuerde conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, en relación a mi defendido Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, solicito que las unidades tributarias sea de posible cumplimiento, ya que son personas que su entorno social y familiar son de escasos recursos. Finalmente solicito le sea ordenado a mi Defendido Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , Reconocimiento Medico Legal, es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia a juicio de esta Juzgadora que los adolescentes aquí presente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , pudieran ser el autor o participe de los hechos, imputados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por cuanto constan en las actas procesales elementos de convicción que pudiesen comprometer su responsabilidad penal, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de estos, lo procedente y ajustado a derecho es acordar Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes: Entregárselo a su representante legal presente en Sala y Presentarse por ante este Tribunal cada quince (15), por el lapso de tres (3) meses, y al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente; plenamente identificado, se le impone la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente: En la presentación por parte del adolescente de DOS (02) fiadores que cada uno de ellos devenguen la cantidad de CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos: 1.- Constancia de Residencia expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- Constancia de Trabajo, con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. En caso de ser trabajador independiente deberá presentar Balance Personal visado por un contador público, constancia de la última declaración de impuesto sobre la renta, Rif y Nit. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, Líbrese la correspondiente Boleta de Ingreso e infórmese al Organismo Aprehensor y sígase el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensa Publica, en lo en lo relacionado a la imposición de una medida cautelar menos gravosa. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Es todo terminó siendo las 04:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
Adolescente,
Representante legal,
El Fiscal del M. P.,
Defensor Público,
La Secretaria
Abg. Carmen L. Salazar Bravo
Exp. Nº 2438-2012.-
Juan.-
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