REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
AUDIENCIA DE PRESENTACION
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: Nº 2439-2012.-
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente-
VICTIMA: (Occiso) GRATEROL BOSQUE ALFREDO.-
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EL QUE ACTUO COMO COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.-
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-
SECRETARIA.: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.-
FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Abg. ZULAY GOMEZ MORALES.-
DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.-
En el día de hoy, veinticinco (25) de julio dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación de los Adolescentes de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente previo traslado procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, natural de Santa Teresa del Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 01-01-95, de profesión u oficio, trabaja en una Construcción, con 3º Año de bachillerato, residenciado en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.
Se encuentra presente la representante legal para este acto (Madre) ciudadana ELIS JOSEFINA GOMEZ CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.076.869.-
Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.
Igualmente se encuentra presente la representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Abg. ZULAY GOMEZ MORALES.-
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con especial referencia al contenido de la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado JOSE DELGADO OCANDO, en fecha 19-02-2002, Sentencia 274, en la cual indican los parámetros para poder dictar ante los supuestos de ley, una medida restrictiva de libertad personal, en tal sentido, realizo la presentación del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, , quien en fecha 23-07-2012, compareció en compañía de su representante legal ciudadana ELIS JOSEFINA CLEMENTE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.076.869, por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de entregarse por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO en agravio del ciudadano que hoy respondiera al nombre de GRATEROL BOSQUE ALFREDO, el cual se encontraba desaparecido desde el día 30-05-2012, siendo encontrado su cuerpo en fecha 03-06-2012, en el sector Vizcaíno, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, manifestando la representante legal del adolescente presente en Sala que el mismo no presenta tipo de lesión alguna, solicitándole que se le practicara Reconocimiento medico Legal, en consecuencia esta representación Fiscal en virtud de lo antes expuesto, procede a realizar llamada telefónica al Lic. WUILLIAMS FERNANDEZ, quien se desempeña como Sub-Comisario Jefe del Eje Contra Homicidio, Extension Valles del Tuy, Sub-Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, indicándole que enviaría una comisión para trasladar al adolescente hasta la sede de la Delegación antes mencionada, seguidamente se apersonaron los funcionarios adscritos a dicho Organismo Inspector JAIRO ROJAS, y Detective José Blanco, quienes realizaron el traslado respectivo, haciéndole entrega del oficio Nº 15-F17-01087-2012 dirigido a la Medicatura Forense para el correspondiente Reconocimiento Medico Legal de dicho adolescente. En consecuencia, continuando con las investigaciones por cuanto el adolescente presente en Sala se encuentra incurso en la causa procesal signada con el Nº J-002-122, de la nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, en relación igualmente con la causa Nº 15-F17-0240-2012 nomenclatura de esta representación Fiscal, posteriormente al adolescente fue impuesto de sus Derechos conforme el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de de Venezuela en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicada la revisión corporal a dicho adolescente, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico, en virtud de la causa que se instruye por persona desaparecida, dejan constancia de los hechos a las siete de la mañana del día 03-06-2012, se trasladaron hacia el Barrio El Habanero, adyacente a la Fabrica de Textiles, Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, con la finalidad de ubicar a un sujeto mencionado como “EL PIRAÑA” quien según testimonios que se reflejan en las presentes actuaciones, fue visto tripulando el vehículo marca Mitsubishi de color verde, propiedad de la victima hoy occiso del hecho que se investiga; una vez en el referido sector, los funcionarios actuantes, sostuvieron entrevista con moradores y residentes, a quienes impusieron del motivo de su presencia, manifestándoles uno de ellos, quien no quiso identificarse por temor a represalias, que el ciudadano mencionado como “PIRAÑA”, residía en una vivienda tipo rancho, situada adyacente a la parte posterior de la textilera, procediendo los funcionarios a trasladarse a dicho lugar, logrando ubicar dicho inmueble, posteriormente una vez en el mismo, realizan un toque a la puerta principal, siendo recibidos después de una breve espera por una ciudadana a quien igualmente los funcionarios la impusieron del motivo de su comparecencia, manifestando ser la progenitora de la persona requerida, pero que el mismo no se encontraba para el momento en dicho inmueble, identificándose dicha ciudadana como GOMEZ CLEMENTE ELIS JOSEFINA, de 44 años de edad, indicándoles que no veía a su hijo desde el día ayer en horas de la tarde y que desconocía sobre su paradero, no obstante identificó al mismo como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente de 17 años de edad, de profesión u oficio estudiante y titular de la cédula de identidad Nº V-22.563.698, igualmente los funcionarios actuantes se entrevistaron con dos hermanas del referido adolescente, quienes también se encontraban presentes en el inmueble en referencia, quienes manifestaron haber visto a su hermano a bordo de un vehiculo automotor marca Mitsubishi de color verde en compañía de otros sujetos uno de ellos de nombre Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y el otro apodado “PELO LINDO”, el día miércoles de la semana pasada, y al ellas indagar la procedencia del vehiculo, su hermano le manifestó que se lo habían robado y habían asesinado al propietario del mismo, asimismo informaron a los funcionarios de tener conocimiento que el ciudadano Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , residía en el sector Carutal, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , en vista de lo expuesto, los referidos funcionarios procedieron a coordinar el traslado de las ciudadanas antes mencionadas hacia la sede del Despacho respectivo, a fin de ser entrevistadas, de igual forma los funcionarios se trasladaron hacia la Urbanización Carutal, calle D, Carretera La Raiza, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, con la finalidad de ubicar al ciudadano Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, una vez en dicha dirección se entrevistaron con residentes del lugar, a quienes impusieron del motivo de su presencia, señalándoles los mismos de forma muy discreta a un ciudadano que se encontraba en la vía pública, de piel blanca, cabello castaño, contextura delgada, vestido con franela de color azul y pantalón blue jean, como la persona requerida por la comisión, por lo que procedieron a darle la voz de alto y a practicarle la inspección, no localizándole ningún tipo de armas o sustancias ilícitas, al ser requerida la identificación el mismo manifestó ser y llamarse Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, asimismo, en tormo a los hechos que se investigan, el mismo manifestó que efectivamente el día miércoles 30-05-2012, siendo aproximadamente a la una de la tarde, en complicidad con un ciudadano de nombre Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, abordaron a un taxista en las adyacencias de la Plaza Bolívar de Charallave, con intención de despojarlo de un vehiculo marca Mitsubishi de color verde, bajo engaño le solicitaron una carrera hacia el sector El Habanero de Santa Teresa del Tuy, donde los estaba esperando otro cómplice de nombre Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente apodado “PIRAÑA”, luego sometieron a la victima bajo amenaza de muerte con arma de fuego y lo trasladaron hacia una zona montañosa ubicada en la parte alta del barrio Vizcaíno de Santa Teresa del Tuy, donde le efectuaron disparos con armas de fuego, causándole la muerte y despojándolo del vehiculo en referencia. Asimismo informó dicho adolescente que el ciudadano Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, apodado “PELO LINDO” podía ser ubicado en el sector 01 de la Urbanización Mopia, Santa Teresa del Tuy, y que no tenia inconveniente alguno en señalarle dicha residencia, por lo que procedieron los funcionarios actuantes a trasladarse en compañía del adolescente hacia la dirección antes señalada, donde les indicó una vivienda de color rosado entre las primeras casa de una vereda, a la cual se dirigieron los funcionarios y procedieron a tocar la puerta principal, siendo atendidos después de una breve espera por un ciudadano, a quien lo impusieron del motivo de su presencia, manifestando el mismo ser el progenitor de la persona requerida por los funcionarios y de igual forma los puso en contacto con el mismo quien se identificó como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, , y en relación a los hechos que se investigan el adolescente suministró la misma información aportada por el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, por lo que le solicitaron a ambos adolescentes que los condujeran hacia el lugar donde habían dado muerte al ciudadano antes mencionado, a fin de procurar la ubicación del cadáver, trasladándose los mismos hacia la parte alta del barrio Vizcaíno de Santa Teresa del Tuy, posteriormente ingresaron a una zona montañosa de desplazamiento a pie y dificultoso y luego de un recorrido mediante un camino de topografía irregular, descendente en sentido Oeste, entre gran cantidad de camino de vegetación tipo maleza, logran la ubicación de un cadáver en avanzado estado de descomposición, a quien se le pudo apreciar las siguientes características fisonómicas: “Piel trigueña, cabello negro con entradas pronunciadas, ojos pardos, de contextura regular, de aproximadamente 60 años de edad, el mismo yace en posición de decúbito, con la cabeza orientada en sentido Este y sus extremidades superiores e inferiores extendidas y orientadas en sentido Oeste, procediendo a practicar la inspección técnica respectiva y levantamiento del cadáver, igualmente procedieron a imponer a los adolescentes de sus Derechos y Garantías Constitucionales, e igualmente efectuaron la aprehensión de los mismos y trasladándolos hasta la sede del Despacho, notificando lo conducente al Ministerio Público, cursa en las actas que conformen el expediente J-002-122, llevado por el Cuerpo de Investigaciones, las actuaciones iniciales del caso, como lo son inspecciones técnicas del lugar de los hechos y del occiso, entrevistas a testigos y fijaciones fotográficas, por lo que se requiere que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Este hecho se precalifica como en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EL QUE ACTUO COMO COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE RESAPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del mismo Código y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, establecido en articulo 174 Ejusdem, ya que presuntamente el adolescente fue autor o partícipes en el hecho que ocasionó la muerte del hoy occiso GRATEROL BOSQUE ALFREDO. En virtud que el delito es grave, no está prescrito y atenta contra la vida de una persona, existen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente, y hay peligro de fuga, atendiendo a las circunstancias que rodearon el hecho principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se decrete la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto en este Tribunal cursa expediente signado bajo el Nº 2390-2012, en el cual guarda relación con estos mismos hechos en el que aparece como la misma victima hoy (occiso) GRATEROL BOSQUE ALFREDO, a los fines de celeridad procesal de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde a los Delitos Conexos, solicito de conformidad con el articulo 73 Ejusdem, la Unidad del Proceso, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, la acumulación del expediente Nº 2439-2012, al expediente Nº 2390-2012, en virtud que estamos en presencia de delitos conexos, por lo cual respetando el Principio de Unidad del Proceso, lo mas ajustado a derecho es luego de acumular las causas, celebrar una sola Audiencia preliminar, de conformidad con el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito también la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa, es todo”
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y si quiero declarar.
En consecuencia el adolescente expone: “Los dos niños que andaban conmigo me dijeron que al dueño del carro lo habían dejado amarrado y ellos me dieron el carro a mi y me dijeron toma el carro que mañana lo venimos a buscar, y al siguiente día ellos fueron a buscar el carro y yo se lo entregue y después me entere que estaban buscando el carro y que era robado, y yo les digo, que porque me habían dicho que habían dejado a un señor amarrado y después me entere que el señor estaba muerto y no sabia que era el dueño del carro y después cuando fue la PTJ para mi casa a buscarme por eso y después como me dijeron que me estaban buscando para matarme yo no me quería entregar porque yo no mate a ese señor y me decidí a entregarme porque mi mama me dijo que no me no iban hacer nada, fui y me entregue, es todo “
En este estado el Ministerio Público solicita nuevamente la palabra, a los fines de realizar preguntas al adolescente imputado, el Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia, el Ministerio Publico realiza las preguntas conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente:
PRIMERA: ¿Cual es el nombre de las personas que fueron a su casa a llevarle el vehiculo? CONTESTO: “Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y JOSE”
SEGUNDA: ¿Cuantos años tiene usted conocimiento a las personas a que hace referencia? CONTESTO: “A JOSE, lo conozco como hace seis (6) meses y a Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente desde hace tres (3) años
TERCERA: ¿Cuanto tiempo tuvo usted con ese carro? CONTESTO: “Un solo día y después ellos se lo llevaron”.
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO “Vista las actas que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Público y de acuerdo con lo expuesto en concordancia en privado con mi defendido, esta Defensa realiza las siguientes consideraciones: Llama poderosamente la atención que la comisión policial no haya presentado testigo hábil y conteste, que de fe de que los hechos sucedieron tal y como lo exponen en el acta policial. Ahora bien, en base a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad, esta defensa se adhiere a la solicitud de la representación Fiscal de continuar la investigación por el procedimiento ordinario, solicito no se decrete la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, en su lugar solicito una medida cautelar menos gravosa como lo sugiero muy respetuosamente al Tribunal, sea la contenida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene residencia fija y se encuentran presente su representante legal en esta Sala, es todo.-
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no de los adolescentes presentes en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en el los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EL QUE ACTUO COMO COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del mismo Código y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, establecido en articulo 174 Ejusdem.-
TERCERO: En relación a la solicitud de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar pedida por el Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los delitos que se les imputan a los Adolescentes merece como sanción privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario, razón por la que se presume el peligro de fuga, la acción penal no está evidentemente prescrita, así como que de las actas policiales se desprenden fundados elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal del Adolescente imputado y de la forma como narra las circunstancias de modo tiempo y lugar cómo acontecieron los hechos, lo cual ha sido un hecho publico y notorio que ha causado alta conmoción a la sociedad, este Tribunal considera, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias necesarias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos y con fundamento a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado JOSE DELGADO OCANDO, en fecha 19-02-2002, Sentencia 274, en la cual indican los parámetros del tenor siguiente:“…. (…) La medida de privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fue decretada por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como órgano superior, previa solicitud del Ministerio Fiscal, en atención a la existencia de: a) un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad, cuya acción penal no había prescrito; b) fundados elementos de convicción para presumir que el imputado fue el autor o partícipe en la comisión del hecho punible; y c) una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, requisitos éstos concurrentes para que opere la excepción al principio constitucional de ser juzgado en libertad.(…) ... “(…) La Sala considera oportuno reiterar que aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal como por sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial (una sentencia derivada de un juicio oral y público (…)”… En vista de lo antes señalado, es por lo que este Tribunal conforme al articulo 559 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA DETENCION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.-
CUARTO: En cuanto a la acumulación del presente expediente 2439-2012, al expediente 2390-2012, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal acuerda proveer lo conducente por auto separado.-
QUINTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en lo relacionado a la imposición de una medida cautelar menos gravosa.-
SEXTO: En consecuencia, líbrese boleta de Ingreso dirigido al S.E.P.I.N.A.M.I, del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, con las instrucciones necesarias.-
SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las cinco y treinta minutos de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
Los Adolescentes,
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Representantes Legal,
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El Fiscal del M. P.,
El Defensor,
La Secretaria.,
Abg. Carmen Luisa Salazar.
Exp. Nº 2439-2012.-
Juan.-
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