REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 2964-2011.-
SOLICITANTES:
ANDERSON JOSUE VARGAS GUTIERREZ y EDILSA ESTHER ARCON CRESPO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.092.660, y V-21.378.772, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:
LORNA JALDIN, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.399.-
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.-
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de Separación De Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 16 de mayo de 2011, ante la secretaría del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa teresa del Tuy, por los cónyuges, ciudadanos ANDERSON JOSUE VARGAS GUTIERREZ y EDILSA ESTHER ARCON CRESPO, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. LORNA JALDIN, plenamente identificados.
En fecha 23 de Mayo de 2011, se decretó la separación de cuerpos, y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 196 del Código Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 132 Ejusdem.-
En fecha 08 de junio de 2011, el Ciudadano ANDERSON VARGAS, mediante diligencia consigno las expensas al ciudadano Rafael Herrera, Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 10 de junio de 2011, mediante auto el Tribunal ordenó hacerle entrega al alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 21 de junio de 2011, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 19 de Junio del año 2012, los Ciudadanos ANDERSON JOSUE VARGAS GUTIERREZ y EDILSA ESTHER ARCON CRESPO, debidamente asistidos por la Abogada Yajaira Velásquez Echarry, inscrita en el Inpreabogado Nº 97.047, solicitaron la conversión de separación de Cuerpos.
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su articulo 3 le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio planteada con fundamento en lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, así se declara.
II
MOTIVA
Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 16 de noviembre de 2007 ante el Registro Civil Parroquia Cartanal del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 099, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 2007, cuya copia debidamente certificada cursa al folio 02 del presente expediente.-
Que de su unión matrimonial, no adquirieron bienes por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar. Igualmente no procrearon hijos.-
Que su último domicilio conyugal lo fijaron en La Urbanización Cartanal, Sector 01, Avenida 04, Casa Nº 72, Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-
En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 188 del Código Civil, el cual textualmente establece:
“Artículo 188: La Separación de Cuerpos interrumpe la vida común de los casados”.
Asimismo en el Artículo 185 último aparte Ejusdem, el cual textualmente establece:
“Artículo 185: También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”
Consta en actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges Ciudadanos ANDERSON JOSUE VARGAS GUTIERREZ, y EDILSA ESTHER ARCON CRESPO, se encuentran separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos legales previstos en los Artículos 185 del Código Civil y 188 último aparte, Ejusdem es procedente la conversión en divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y así se DECIDE.-
Ahora bien, visto lo alegado por la partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este Tribunal considera ajustado a derecho declarar la Conversión en Divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial celebrado por ellos en fecha 16 de noviembre de 2007, ante el Registro Civil Parroquia Cartanal, del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy, que unió a los ciudadanos ANDERSON JOSUE VARGAS GUTIERREZ y EDILSA ESTHER ARCON CRESPO. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos, ANDERSON JOSUE VARGAS GUTIERREZ y EDILSA ESTHER ARCON CRESPO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.16.092.660 y V-21.378.772, respectivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 099 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el mes de Noviembre del año 2007, cuya copia debidamente certificada cursa al folio 02 del presente expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Tres (03) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).- 202º de la Federación y 153º de la Independencia.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
La Secretaria,
Abg., Carmen L. Salazar B.,
En la misma fecha de hoy, Tres (03) días del mes de Julio de dos mil doce (2012), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria.,
Abg., Carmen Luisa Salazar B.,
Exp. 2964-2011.-
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