REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY
EXPEDIENTE Nº 3.104-2012.
SOLICITANTE
ANGELOTTI GIAMBATTISTA, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-397.280.-
ABOGADO ASISTENTE
LISANDRO ANTONIO LIRA ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.340.-
MOTIVO
RECTIFICACIÒN E INSERCIÒN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa por solicitud de Rectificación e Inserción de Partida de Matrimonio presentada en fecha 07 de mayo de 2012, ante la secretaría de éste Juzgado, por el ciudadano ANGELOTTI GIAMBATTISTA, debidamente asistido por el profesional del derecho abg. LISANDRO ANTONIO LIRA ARANGUREN, todos plenamente identificados en autos, mediante la cual realizó los siguientes señalamientos:
Que por un error material e involuntario aparece en su partida de Matrimonio que su nombre es GIOVANNI BATTISTA ANGELOTTE, además se omitió su numero de Cédula, lo cual se evidencia de copia certificada de partida de Matrimonio expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, la cual riela a los folios 3 y 4 del presente expediente.
Manifiesta el solicitante que por cuanto ese no es su nombre y presume que el error obedece a que anteriormente no exigían la Cédula de identidad, es por lo que acude ante este órgano jurisdiccional para que sea realizada la Rectificación de su partida de matrimonio, de la siguiente forma:
Donde se lee:”(…)” GIOVANNI BATISTTA ANGELOTTE…”, debe decir: “(…)” GIAMBATTISTA ANGELOTTI, de nacionalidad Italiana y titular de la Cédula de Identidad Nº E-397.280 (…)”
La solicitud es fundamentada de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, vigente.
En fecha 07 de mayo de 2012, se admitió dicha Rectificación e Inserción de Partida de Matrimonio, y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieren tener interés sobre el contenido de la solicitud por la cual se procede y la citación de la ciudadana CLARA RODRIGUEZ, cónyuge del ciudadano solicitante, así como también la notificación de la representante del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.-
En fecha 10 de Mayo de 2012, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 18 de mayo del 2012, el abogado LISANDRO ANTONIO LIRA ARANGUREN, consigno el Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias en fecha 12 de mayo de 2012. Igualmente en la misma fecha la abogada CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO, Secretaria de este Juzgado deja constancia haber fijado un (01) ejemplar del cartel de emplazamiento en la Cartelera de este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En fecha 30 de mayo de 2012 la abogada HILDA TERESA VALVERDE, Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Público, consignó escrito en el cual expresa no tener objeción a la presente solicitud.
En fecha 11 de junio de 2012, el ciudadano Alguacil de este tribunal mediante diligencia dejó constancia haber citado a la ciudadana CLARA RODRIGUEZ, en su condición de cónyuge del solicitante.
Una vez realizada una revisión minuciosa de todos y cada uno de los elementos que acompañan la presente solicitud, por parte del ciudadano GIAMBATTISTA ANGELOTTI, para demostrar su verdadera identidad, consigno como fundamento de su pretensión los siguientes documentos probatorios:
1.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, acta Nº 46, de fecha 10 de octubre de 1964.
2.- COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, perteneciente al solicitante ciudadano GIAMBATTISTA ANGELOTTI, cuyo número es E-397.280.
Al respecto esta Juzgadora otorga a los documentos antes señalados todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 el Código Civil, vigente, considerándolos quien aquí decide, idóneos para demostrar que ciertamente se incurrió en un error material al momento de asentarse la Partida de Matrimonio como GIOVANNI BATISTTA ANGELOTTE, siendo lo correcto GIAMBATTISTA ANGELOTTI, de nacionalidad Italiana y titular de la Cédula de Identidad Nº E-397.280,
MOTIVOS PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones: El Dr. José Aguilar Gorrondona (Derecho Civil Personas p 134 dice “(…)” Para que sea procedente la acción de Rectificación de Partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello puede ser en tres casos: 1.- Cuando el Acta esta incompleta. 2.- Cuando el Acta contiene inexactitudes. 3.- Cuando el acta contiene menciones prohibidas. “(…)”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, por una parte el acta esta incompleta por haberse omitido el numero de cédula de Identidad; y por la otra contiene inexactitudes, al haberse realizado una trascripción errónea del nombre y del apellido del solicitante tal como lo establecen los artículos de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, se procede a la Rectificación judicial de los errores u omisiones que afectan el contenido del fondo del acta. Haciendo uso del reconocimiento actual de todo ser humano debe tener frente al Estado y la obligación de éste de respetar, garantizar y satisfacer el derecho a la identidad, para lo cual el texto Constitucional prevé lo siguiente:
Artículo 56: Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y paternidad “(…)”
En este mismo orden de ideas, el nombre propio de una persona debe constituirse en todos los documentos que sean emitidos por los órganos del Estado, para todos los entes jurídicos y civiles propios de la vida de cada ciudadano, tanto por razones de unidad como por razones de identidad, en este caso el solicitante GIAMBATTISTA ANGELOTTI, indica que al momento de ser asentada la escritura de su nombre hubo el error aduciendo que fue por problemas de escrituras de nombres extranjeros por considerar que es común tales incorrecciones y también obviaron su numero de cédula, al indicar que en ese tiempo no le exigieron la presentación de la cédula de Identidad, quedando asentado GIOVANNI BATISTTA ANGELOTTE, siendo lo correcto GIAMBATTISTA ANGELOTTI, de nacionalidad italiana y titular de la Cédula de Identidad Nº E-397.280, lo cual comprobó al presentar la Cédula de identidad, documento importante y determinante, pues es el elemento probatorio por excelencia de la identidad de un ciudadano.
Asimismo, se observa que fueron llenos los extremos exigidos por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la publicación del Cartel de emplazamiento en el Diario de Circulación Nacional “Ultimas Noticias” en fecha 12 de mayo de 2012, consignado ante este Tribunal en fecha 18 de mayo del mismo año, así como también fue fijado un (01) ejemplar en la Cartelera de este Tribunal en la misma fecha, fue citada formalmente la ciudadana CLARA RODRIGUEZ, por tratarse de la cónyuge del solicitante, y la notificación de la ciudadana Fiscal 14º del Ministerio Público, quien señaló no objetar nada en cuanto al contenido de la solicitud.
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, éste Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN E INSERCION DE PARTIDA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano GIAMBATTISTA ANGELOTTI, antes identificado, en los siguientes términos:
El la Partida de Matrimonio del ciudadano GIAMBATTISTA ANGELOTTI, donde se lee:”(…)” GIOVANNI BATISTTA ANGELOTTE, debe decir “(…) GIAMBATTISTA ANGELOTTI, de nacionalidad italiana y titular de la Cédula de Identidad Nº E-397.280 “(…)”. Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y remitir sendas copias al Registro Civil del Municipio Independencia, así como también al Registro Principal, ambos del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que sean estampadas las correspondientes notas marginales de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce (2012).- 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN L. SALAZAR BRAVO
En la misma fecha de hoy, tres (03) de julio de dos mil doce (2012), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN L. SALAZAR BRAVO
Expediente Nº 3104-2012.-
Marjorie.-
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