REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. Santa Teresa del Tuy, treinta de julio del año dos mil doce.-
202° y 153°
Vista la solicitud planteada por el abogado JOSE GREGORIO FERRER, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy, Defensor del adolescente imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , en la cual solicita a este Tribunal “(…) REVISAR la Medica cautelar que pesa actualmente sobre mi defendido, y en consecuencia le sea MODIFICADA, acordando la Rebaja de las Unidades Tributarias o bien le sea SUSTITUIDA por una menos gravosa de alguna de las previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes (…)”en virtud que le fue impuesta en audiencia de presentación celebrada por este Juzgado fecha 12 de julio de 2012, la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal al “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la consignación de fianza personal.-
En vista que el representante de la Defensa Pública, consigna anexo a dicho escrito Informe Social, realizado en la vivienda donde reside la ciudadana MARISELA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.801.325, en su carácter de representante legal del adolescente imputado, y que este corresponde a la situación familiar y económica del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y su grupo familiar. En virtud que el Tribunal acogió la precalificación Fiscal, la conducta ejecutada por el adolescente en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN EL QUE ACTUA COMO COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL TORRES LARA, por cuanto este delito se encuentra enmarcado en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual conlleva como sanción privación de libertad, a los fines de garantizar la persecución del proceso y la finalidad del mismo.-
Así las cosas, de lo narrado con anterioridad, en modo alguno reviste algún cambio en las circunstancias que tuvo este Tribunal para decretar la medida cautelar, que haga procedente un cambio o sustitución de la medida cautelar, pues de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace presumir igualmente el peligro de fuga; la acción penal no está evidentemente prescrita.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, pasa dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda MANTENER la medida cautelar impuesta en fecha 12 de julio de 2012, en audiencia de presentación celebrada por este Juzgado, establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la consignación de fianza personal.-
SEGUNDO: Se acuerda REBAJAR la cantidad de NOVENTA (90) Unidades Tributarias, a OCHENTA (80) la fianza personal en Tres (3) fiadores, que cada una de ellos deberá devengar OCHENTA (80) Unidades Tributarias, y ser presentada ante éste Tribunal, advirtiéndosele que dichos fiadores deberán cumplir con los requisitos que estipula el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart.
La Secretaria,
Abg. Carmen Luisa Salazar
Exp. Nº 2425-2012.-
Juan.-