REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY
202º y 153º


EXPEDIENTE Nº 3098-2012.-



SOLICITANTES:

CARLOS ENRIQUE BOLIVAR POLEO y ZULAY ISABEL CAMPOS ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.418.511 y V-10.889.150, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE:

ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.393.-

MOTIVO:

DIVORCIO 185-A.-

I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de divorcio presentada en fecha 27 de Abril de 2012, ante la secretaría del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa teresa del Tuy, por los cónyuges, ciudadanos CARLOS ENRIQUE BOLIVAR POLEO, y ZULAY ISABEL CAMPOS ZAMBRANO, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, plenamente identificados.
En fecha 30 de Abril de 2012, se admitió dicha solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del Código Procedimiento Civil.-

En fecha 30 de mayo de 2012, el Ciudadano Carlos Bolívar, mediante diligencia consigno las expensas al ciudadano Rafael Herrera, Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 04 de junio de 2012, mediante auto el Tribunal ordenó hacerle entrega al alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 14 de junio de 2012, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 29 de junio de 2012, la ciudadana abogada HILDA TERESA VALVERDE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima cuarta del Ministerio Público, consignó escrito en el cual expresa no tener objeción a la presente solicitud de Divorcio.-

Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:



DE LA COMPETENCIA
De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su articulo 3 le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio planteada con fundamento en lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, así se declara.
II
MOTIVA

Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 11 de septiembre de 1987 ante el extinto Juzgado del Municipio Simón Bolívar hoy Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en San Francisco de Yare, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 08, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1987, cuya copia debidamente certificada cursa al folio 04 del presente expediente.-

Que de su unión matrimonial, procrearon tres hijos que llevan por nombres CARLOS ENRIQUE BOLIVAR CAMPOS, CATHERINE ZULAY BOLIVAR CAMPOS, y LUIS ENRIQUE BOLIVAR CAMPOS Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.542.108, V-19.829.515, y V-22.444.810, respectivamente e igualmente señalaron que no adquirieron bienes que liquidar de ninguna naturaleza..-

Que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector 03. Mopia III, Vereda 22, casa Nº 04, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-

Asimismo señalan los solicitantes, que motivado a los múltiples problemas conyugales y de pareja decidieron separarse de hecho desde el año 1996, en el cual han transcurrido hasta la fecha dieciséis (16) años que se produjo la ruptura de la vida en común, y manteniéndose ininterrumpida hasta la presente fecha.

En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:
“Artículeo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.

Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BOLIVAR POLEO y ZULAY ISABEL CAMPOS ZAMBRANO, cuya copia certificada del acta cursa al folio 04 del presente expediente.-

III
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CARLOS ENRIQUE BOLIVAR POLEO y ZULAY ISABEL CAMPOS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.418.511 y V-10.889.150, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante el extinto Juzgado del Municipio San Francisco de Yare, hoy Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en San Francisco de Yare, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 08 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el mes de septiembre del año 1987, cuya copia debidamente certificada cursa al folio 04 del presente expediente. Así se decide.-


PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipi os Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Seis (06) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).- 202º de la Federación y 153º de la Independencia.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart

La Secretaria,

Abg., Carmen L. Salazar B.,

En la misma fecha de hoy, Seis (06) días del mes de Julio de dos mil doce (2012), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria.,

Abg., Carmen Luisa Salazar B.,


Exp. 3098-2012.-
Leibys.-