REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2415-2012.-

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

VICTIMA: ENDER ANTONIO LEON GULLOSO, LUIS EDUARDO GUERRERO GULLOSO, RAUL GULLOSO HERNANDEZ y ALEJANDRO MARTINEZ SIERRA.-

DELITO: ROBO AGRAVADO.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIO ACC.: JUAN JOSE ROMERO MARTINEZ.-

FISCAL (E) DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Abg. VERONICA PETER ROJAS.-

DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.-

En el día de hoy, siete (07) de julio dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescentes de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta al Secretario Acc., ciudadano Juan José Romero Martínez, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente del Comando regional Nº 05, Comando de Seguridad Urbana Miranda de la Parroquia Cartanal, Guardia Nacional Bolivariana, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, 15 años de edad, hijo de Pedro Luis Cedeño y de Mirtha Ferrer, (ambos vivos), de profesión u oficio, trabaja como ayudante de Construcción, nacido en fecha 20-09-97, residenciado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

La representante legal ciudadana MIRTHA VIELKA FERRER CARDENAS; titular de la cédula de identidad Nº V-11.157.328.-

También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. VERONICA PETER ROJAS.-

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 15 años de edad, quien fecha 05-07-2012, siendo aproximadamente las 19:30 p.m., de la noche, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 05, Comando de Seguridad Urbana Miranda, Parroquia Cartanal, de la Guardia Nacional Bolivariana, momento cuando se encontraban de patrullaje en materia de seguridad ciudadana en la Parroquia Cartanal, específicamente en el sector de la entrada de la Doble Vía del Alto de Cartanal, cuando observan a un conductor de un vehiculo de uso colectivo que les informó que dos (2) ciudadanos que vestían uno de pantalón jean y chemise con rayas que lleva un bolso negro y el otro con un pantalón negro con camisa blanca y gorra color negro, acababan de bajar de otro autobús y que habían robado a todos los pasajeros e inmediatamente patrullaron por el sector, avistando a dos sujetos con las características antes señaladas, procedieron a darles la voz de alto y al realizarle la inspección corporal incautándole para el momento un bolso color negro contentivo en su interior de seis (6) teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares (Bs. 2.254,00) en efectivo, y tres carteras de caballero, procediendo a realizar la aprehensión de los referidos ciudadanos quedando identificados como VILLEGAS GONZALEZ ROBERTO JUNIOR, de 19 años de edad, y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 15 Años de edad, notificando lo conducente al Ministerio Público. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 456 ejusdem. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, igualmente constan las actas entrevistas de las presuntas victimas, siendo señalado por las mismas, solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582, en su literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por la pautas del Procedimiento Ordinario, asimismo solicito a este Tribunal le sea ordenada la practica de las Experticia de R-9 y R-13, mediante oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de determinar correctamente la identidad del referido adolescente, todo”.

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar.

El Tribunal deja expresa constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes: Abg. “MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien previo juramento de Ley expone: “Vista las actas que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Público y de acuerdo con lo expuesto en concordancia con lo hablado en privado con mi defendido, esta Defensa realiza las siguientes consideraciones: El Acta de Investigación penal de fecha 06-07-2012, especifica que lo supuestamente incautado a mi defendido de unos teléfonos celulares, de la que no riela en actas una experticia técnica. Asimismo invoco sea favor de mi defendido el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: ”Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con pena que el la no hubiere establecido. Ahora bien, en base a los principios de presunción, afirmación de libertad y proporcionalidad, esta defensa se adhiere a la solicitud de la representación Fiscal de continuar la investigación por el procedimiento ordinario, finalmente solicito para mi defendido la imposición de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que mi defendido no presente conducta predilectual, tiene residencia fija, se encuentra presente su representante legal, y en caso que este Tribunal acuerde lo solicitado por el Ministerio Público sobre el literal “g”, del articulo 582 de la Ley antes mencionada, solicito le sea impuesta una fianza de posible cumplimiento, es todo”.-
DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 455 ejusdem.-

TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la prestación de una caución económica de depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real, el Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se les imputa a los Adolescentes merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario, razón por la que se presume el peligro de fuga, la acción penal no está evidentemente prescrita, así como que de las actas policiales se desprenden fundados elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal del Adolescente imputado y de la forma como narra las circunstancias de modo tiempo y lugar cómo acontecieron los hechos. En consecuencia, deberá presentar el adolescente DOS (02) fiadores, que cada uno de ellos devenguen la cantidad de SESENTA (60), Unidades Tributarias, que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de Pago, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial.

CUARTO: Se ordena la practica de las Experticias R-9 y R-13, solicitadas por el Ministerio Público, en consecuencia, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy.-

QUINTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Defensora Pública, en lo relacionado a la solicitud de libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

SEXTO: En consecuencia, líbrese boleta de Ingreso dirigido al S.E.P.I.N.A.M.I, del Estado Miranda con sede en Los Teques, con las instrucciones necesarias.-

SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las cuatro y diez de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,


Abg. Wendy L. Martínez Longart





La Fiscal del M. P.,




Los Adolescentes:



Representantes legales,




La Defensora Pública,





El Secretario accidental,

Juan J. Romero Martìnez.
Exp. Nº 2415-2012.-
Juan.-