REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2417-2012.-

IMPUTADA: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente -

VICTIMA: SABRINA DEL PILAR GONZALEZ KEY Y DANNYS ROJAS.-

DELITO: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIO ACC.: JUAN JOSE ROMERO MARTINEZ.-

FISCAL (E) DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Abg. VERONICA PETER ROJAS.-

DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.-

En el día de hoy, siete (07) de julio dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescentes de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta al Secretario Acc., ciudadano Juan José Romero Martínez, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente de la Coordinación Policial del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, 16 años de edad, hija de Fany Estela parra y de Alberto Vera, (ambos vivos), de profesión u oficio, Estudiante en el Ince, nacida en fecha 07-03-96, residenciada en la Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. VERONICA PETER ROJAS.-

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de la adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 16 años de edad, quien fecha 06-07-2012, siendo aproximadamente las 03:30 p.m., de la tarde, fue aprehendida por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, momentos cuando se encontraban en labores de servicio en las adyacencias del Establecimiento Comercial Panadería Viki – Pan, específicamente en la Avenida Bolívar, calle 13-A, de la población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, donde fueron abordados por una ciudadana quien se identificó mediante cedula de identidad quedando identificada como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-15.612.212, manifestando que había sido victima de un robo de un teléfono celular por parte de dos ciudadanas que se encontraban adyacentes al establecimiento comercial dipramar, siendo señaladas por la victima como autoras de los hechos acaecidos, procediendo a darles la voz de alto logrando la aprehensión y trasladarlas al Centro de Coordinación Policial, realizándole la inspección corporal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificadas como GUILLEN VILLEGAS YAKELINE de 34 años de edad, y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , de 16 años de edad, notificando lo conducente a las Fiscalias respectivas. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo no prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, igualmente constan las actas entrevistas de las presuntas victimas, siendo señalados por las mismas, y en virtud de que la adolescente imputada no se encuentra debidamente identificada, solicito a la Detención para su identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez lograda su identificación o de haber transcurrido el lapso de noventa y seis (96) horas, solicito se le imponga las medidas cautelares previstas en el artículo 582, en sus literales “c, e y f” de la Ley Especial antes señalada, así como la presente causa sea tramitada por la pautas del Procedimiento Ordinario, todo”.

En este estado la ciudadana Juez impone a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar.
El Tribunal deja expresa constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes: Abg. “MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien previo juramento de Ley expone: “Vista las actas que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Público y de acuerdo con lo expuesto en concordancia con lo hablado en privado con mi defendida, esta Defensa rechaza la imputación Fiscal, por cuanto a mi defendida no se le incautó ningún elemento de interés criminalistico, en el Acta de Investigación Penal no se encuentra cadenas de custodia, solo se observa el acta de entrevista de la presunta victima. Asimismo invoco a favor de mi defendida el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: ”Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con pena que el la no hubiere establecido. Ahora bien, en base a los principios de presunción, afirmación de libertad y proporcionalidad, esta defensa se adhiere a la solicitud de la representación Fiscal de continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de que mi defendida no presenta conducta predilectual, tiene residencia fija, es por lo que solicito la libertad plena e inmediata sin restricciones, es todo”.-

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no de la adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal.-

TERCERO: En relación a la solicitud de Detención por Identificación pedida por la Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con posterioridad de haberse logrado la identificación o transcurrido el lapso de noventa y seis horas, la imposición de las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “c, e y f” de la Ley Especial antes señalada, el Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se les imputa a la Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario, así como que de las actas policiales se desprenden fundados elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal de la Adolescente imputada y de la forma como narra las circunstancias de modo tiempo y lugar cómo acontecieron los hechos. En consecuencia, se decreta la Detención para la Identificación de la adolescente imputada, conforme a lo dispuesto en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez lograda dicha identificación o transcurrido el lapso de noventa y seis (96) horas, se le impone a la adolescente las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “c, e y f” Ejusdem, esto es, “c” Presentarse por ante el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Charallave, cada ocho (8) días por el lapso de tres (3) meses, “e” Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y “f” Prohibición de acercarse a la victima”.

CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Defensora Pública, en lo relacionado a la solicitud de libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigido al Centro de Coordinación Policial del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, con las instrucciones necesarias.-

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta
audiencia de la presente decisión. Siendo las seis y diez de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart


La Fiscal del M. P.,


Los Adolescentes:

Representantes legales,

La Defensora Pública,
El Secretario accidental,

Juan J. Romero Martìnez.Exp.
Nº 2417-2012.-
Juan.-