REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: MARIA DEL PILAR LLOVERA URBINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.164.150, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGELMIRO GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.525, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Calle Rafael Blanco, casa Nro. 39, Sector La Redoma de Las Casitas, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 06 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 06 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CRUCITA BERROTERAN DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.388.520, en calidad de testigo.-
El día 06 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YOLANDA PINEDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.728.623, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Oficio Nro. SM-Auto-019-2012, de fecha 31 de Mayo de 2012, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a la ciudadana MARIA DEL PILAR LLOVERA URBINA, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 06 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CRUCITA BERROTERAN DE VARGAS, de 69 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Calle Ayacucho de Las Casitas, casa N° 46, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.388.520, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace treinta y nueve años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ella ha construido y ocupado junto a su familia esa vivienda desde hace muchos años”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace muchos años, somos vecinas y amigas y siempre la he visitado”.- Asimismo, el día 06 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YOLANDA PINEDA MUÑOZ, de 45 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Técnico Quiropedista domiciliada en la Vereda tres de la Urbanización Arnaldo Arocha (Las Casitas) Casa N° 13, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.728.623, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: Sí, si me consta que ella ha realizado esas bienhechurías con dinero de su peculio y la misma tiene ese valor aproximadamente”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por que mi abuela vivía frente a al a casa de ella y yo siempre me la pasaba en su casa, además somos amigas y siempre la he visitado”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARIA DEL PILAR LLOVERA URBINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.164.150. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Rafael Blanco, casa Nro. 39, Sector La Redoma de Las Casitas, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 10,36 Mts2, con casa que es o fue de Jhonny Díaz; SUR: En línea recta con 8,66 Mts2, con calle Rafael Blanco (que es su frente); ESTE: En línea recta de 17,57 Mts2, con casa que es o fue de Pedro Zarraga y OESTE: En línea recta de 18,95 Mts2, con casa que es o fue de Alixmara Duran. Con una superficie de construcción de 83,16 Mts2, a favor de la ciudadana: MARIA DEL PILAR LLOVERA URBINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.164.150. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 139-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 139-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA DEL PILAR LLOVERA URBINA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 10 días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 139-12.-