REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 10 de Julio de 2012
202º y 153°

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano LUIS MANUEL ESPINOZA TOVAR, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.750.720, debidamente asistido por la abogada GLADYS ELVIRA MARTÍNEZ T, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.577, quien, solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 25 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 06 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse IDALY LUISANA GUAITA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.082.004, en calidad de testigo.-
El día 06 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse SERGIO JOSÉ ECHENIQUE YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.352.305, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 01 de Febrero de 2012, anotado bajo el Nro. 2012.169, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 237.13.11.2.61, correspondiente al libro de folio Real del año 2012, número 2012.170, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 237.13.11.1.5657 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2012. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia de Cédula de Identidad del Solicitante, en Un (1) folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 06 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse IDALY LUISANA GUAITA FERNÁNDEZ, de 27 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Radióloga, domiciliada en: Araira, Sector La Rinconada, Casa S/N, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.082.004, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace más de Seis años (06) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque vivo al lado de su casa, somos vecinos”.- Asimismo, el día 06 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse SERGIO JOSÉ ECHENIQUE YÁNEZ, de 55 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en: Calle santa Rosalía, Casa Nro, 42, Araira, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.352.305, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí la conozco de vista, trato y comunicación desde mas de Treinta (30) año aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo trabajo con él y somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano LUIS MANUEL ESPINOZA TOVAR, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.750.720. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la siguiente dirección: Sector Santa Rosalía de la población de Araira, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Uvencia Milano; SUR: Casa que es o fue de Ángel Jaspe; ESTE: Calle Santa Rosalía y OESTE: Con Quebrada Santa Rosalía. Con una superficie de construcción de 310,75 Mts2, a favor del ciudadano: LUIS MANUEL ESPINOZA TOVAR, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.750.720. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 153-12.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 153-12 de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS MANUEL ESPINOZA TOVAR. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 10 días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 153-12.-