REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 10 de Julio de 2012
202° y 153°
Transcurrido como sido el lapso perentorio de Setenta y dos (72) horas otorgado a la parte accionante a los fines de que procediera a la consignación de los recaudos solicitados en fecha 15 de Noviembre de 2011, sin que se hayan consignado lo exigido por este Tribunal en la fecha antes mencionada; y de conformidad con lo establecido con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece lo siguiente:
“…Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos, anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible…”
Como consecuencia de todo lo anteriormente transcrito este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL planteado. Igualmente se evidencia que no existen mas diligencias que practicar o proveer en el presente proceso, por lo tanto se ordena su archivo definitivo.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 3341-11.-