REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de julio de 2012
202º y 153º
Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos AGUSTIN JASPE MONROY, JOSE AGUSTIN JASPE CASTILLO, ROSA YSABEL JASPE CASTILLO y HENRY JESUS JASPE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.736.609, V-8.753.924, V-10.098.228 y V-10.098.229, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JACINTO JOSE CHURION DALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.966, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una parcela de terreno propiedad de la De Cujos EMMA MERCEDES CASTILLLO DE JASPE, ubicada en la Calle Patio Grande de Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 26 de junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El dia 10 de julio de 2012, compareció el ciudadano LUIS JOSE OVIEDO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.970.000, en calidad de testigo.
El día 10 de julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JULIO EFREN TORO SEQUIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.594.818, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de los Solicitantes y la de cujus, en un folio útil.
3. Copia Certificada de Acta de Defunción N° 183, de fecha 21 de marzo de 2011, de la De Cujus EMMA MERCEDES CASTILLO DE JASPE. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Certificada de Acta de Matrimonio, N° 7, de fecha 16 de febrero de 1965, de los ciudadanos AGUSTIN JASPE MONRROY Y EMMA MERCEDES CASTILLO DE JASPE. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento, N° 505, de fecha 04 de agosto de 1966, del ciudadano JOSE AGUSTIN, quien nació en fecha 1° de junio de 1966. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 62, de fecha 31 de enero de 1969, de la ciudadana ROSA ISABEL, quien nació en fecha 23 de diciembre de 1968. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Copia Certificada de Acta de Nacimiento, N° 584, de fecha 13 de agosto de 1970, del ciudadano HENRY JESUS, quien nació en fecha 12 de junio de 1970. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8. Copia Certificada del documento de Propiedad del terreno sobre el cual se encuentran las bienhechurías descritas en la solicitud, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda de fecha 24 de mayo de 1968, bajo el N° 40, folio 67, Protocolo 1°. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 10 de julio de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, LUIS JOSE OVIEDO CAMPOS, de 67 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en: Calle Patio Grande, casa Nro. 3, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.970.000, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, los conozco desde hace más de Veinticinco años (25) años, también conocí a la señora Emma”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigos desde hace muchos años”.- Asimismo, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse JULIO EFREN TORO SEQUIN, de 59 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en: Calle Sucre, casa Nro. 63, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.594.818, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí los conozco de vista, trato y comunicación desde mas de Treinta (30) años aproximadamente y también conocí a la señora Emma”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque evidencie la edificación y conozco a la familia y somos amigos desde hace mucho tiempo”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos AGUSTIN JASPE MONROY, JOSE AGUSTIN JASPE CASTILLO, ROSA YSABEL JASPE CASTILLO y HENRY JESUS JASPE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.736.609, V-8.753.924, V-10.098.228 y V-10.098.229, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Calle Patio Grande de Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con veintiún metros con setenta centímetros (21,70 mts) con casa que se dice ser de Pedro Tomas Toro, hoy de Rosa Eliana Vegas y Casa de Julio Ruiz; SUR: Con veintiún metros con setenta centímetros (21,70 mts) con casa y solar que es o fue de Bertha Díaz; ESTE: Con ocho metros (8,00 mts) con la citada calle Patio Grande y OESTE: Con ocho metros (8,00 mts) con fondo de casa que es o fue de Julio Ruiz, con una superficie de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (436,40 MTS)a favor de los ciudadanos AGUSTIN JASPE MONROY, JOSE AGUSTIN JASPE CASTILLO, ROSA YSABEL JASPE CASTILLO y HENRY JESUS JASPE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.736.609, V-8.753.924, V-10.098.228 y V-10.098.229, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg
160-12.