REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de julio de 2012
202º y 153º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARTINA FELICIA CORDOVA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.583.239, debidamente asistida por la abogada EVELYN ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.408, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Las Amapolas, Sector 23 de Enero, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 02 de julio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El dia 10 de julio de 2012, compareció la ciudadana MILCA ELENA MENDOZA CHACOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.496.509, en calidad de testigo.
El día 10 de julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FELIPE JESUS SOJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.761.316, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un folio útil.
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de autorización emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda donde se le AUTORIZA a la ciudadana MARTINA FELICIA CORDOVA DE DUARTE, a tramitar por ante este Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, el Título Supletorio sobre bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 10 de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, MILCA ELENA MENDOZA CHACOA, de 30 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Calle Carabobo del Sector 23 de Enero, casa N° 20, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.496.509, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ella ha construido esas bienhechurías, la conozco y se donde están ubicadas ”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace muchos años, somos vecinas y amigas y siempre la he visitado”.- Asimismo, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse FELIPE JESUS SOJO, de 53 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Araira, Calle Santa Rosalía, Sector el Amarillo, Casa N° 268, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.761.316, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: Sí, si me consta que ella ha realizado esas bienhechurías con dinero de su peculio y conozco las mismas”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por que la conozco desde que éramos pequeños, además somos amigos y siempre he visitado su casa”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARTINA FELICIA CORDOVA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.583.239. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Calle Las Amapolas, Sector 23 de enero, casa N° 16, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con quince metros con setenta centímetros (15,70 mts) con casa que es o fue de la ciudadana Angelita Hernández; SUR: Con nueve metros con veintisiete centímetros (9,27 mts) mas cuarenta centímetros (0,40 mts) mas un metros con setenta y cinco centímetros (1,75 mts) con casa que es o fue del ciudadano Cosme Olivares; ESTE: Con nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35 mts) con casa que es o fue del ciudadano Vicente Emilio Dalmagro y OESTE: Con cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75 mts) mas cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (4,45 mts) con Calle Las Amapolas, con una superficie de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (184,11 MTS), a favor de la ciudadana MARTINA FELICIA CORDOVA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.583.239. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg
301-12.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por la ciudadana MARTINA FELICIA CORDOVA DE DUARTE, solicitud N° 301-12.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Sol. 301-12
MGR/jg.