REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
Admitida como fue la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana MARLINI YUVISKI PIÑANGO FIGUERA contra CAROLINA MILAGROS BIGOTT ELIS y aportados como han sido los requerimientos contenidos en el auto de fecha 04 de Junio de 2012, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en su escrito libelar, cursante al Cuaderno Principal y al efecto OBSERVA:
PRIMERO: La parte demandante, en términos generales, aduce lo siguiente:
1. Que su representada MARLINI YUVISKI PIÑANGO FIGUERA, realizó por documento Privado un Contrato de Compra-Venta por un apartamento destinado a vivienda con la ciudadana CAROLINA MILAGROS BIGOTT ELIS, quien era propietaria del inmueble.-
2. Que el Contrato de Compra-Venta, fue celebrado con la propietaria del inmueble, ciudadana CAROLINA MILAGROS BIGOTT ELIS.-
3. Que el inmueble le fue vendido a su patrocinada MARLINI YUVISKI PIÑANGO FIGUERA, tiene una superficie aproximada de 36,00 m2.-
4. Que el precio entre las partes por la Compra-Venta del prenombrado inmueble fue por un monto de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00) actualmente DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 18.000,00), los cuales su representada canceló en dinero efectivo en fecha siete (07) de octubre de 2003, cumpliendo a todas luces con la obligación correspondiente de la relación contractual que realizaba con la ciudadana CAROLINA MILAGROS BIGOTT ELIS.-
5. Que hasta la presente fecha, la vendedora CAROLINA MILAGROS BIGOTT ELIS, no ha cumplido con su obligación de entregarle a su mandante copia fotostática de la cédula de identidad, documento de propiedad, Certificación de Gravamen, solvencias referidas al Aseo urbano, Hidrocapital, solvencias sobre Impuestos Urbanos, Derecho de Frente y Ficha Catastral, no haciéndole la tradición legal, muy a pesar de todas las diligencias y gestiones realizadas por su mandante, para que la prenombrada vendedora le entregara los recaudos a fin de presentar ante la Oficina de Registro Subalterno competente el documento de Compra-Venta y obtener con ello la propiedad del inmueble anteriormente descrito.-
6. Que es el caso, que por falta de tales recaudos su apoderada ciudadana MARLINI YUVISKI PIÑANGO FIGUERA no ha podido hasta la presente fecha Protocolizar el documento de venta contraído con la ciudadana CAROLINA MILAGROS BIGOTT ELIS, toda vez que la misma ha incumplido con sus obligaciones en relación al contrato de venta.-
SEGUNDO: Acompaña a los autos los siguientes instrumentos:
1. Original de Poder Judicial, otorgado por la ciudadana MARLINI YUVISKI PIÑANGO FIGUERA a los abogados KARLA SOFÍA MARQUINA y CARLOS ALBERTO MARQUINA, debidamente notariado ante la Notaría Pública Trigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Diciembre de 2011, anotado bajo el Nro. 04, Tomo 146.-
2. Original de Documento privado de Compra-Venta, realizado por las ciudadanas CAROLINA MILAGROS BIGOTT ELIS y MARLINI YUVISKI PIÑANGO FIGUERA, debidamente notariado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Octubre de 2003, anotado bajo el Nro. 06, Tomo 1, Protocolo Primero.-
TERCERO: El demandante, en su escrito de demanda solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la parte Actora, cuyo documento de compra-venta ha acompañado en Original el cual cursa en el Cuaderno Principal.-
En relación con tal pedimento cautelar, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil contiene los principios que rigen lo relativo a las medidas cautelares; en tal sentido, la norma en comento establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-
Del texto transcrito se colige que para la procedencia de la medida cautelar deben estar llenos, de manera concurrente, los siguientes extremos:
1. Que exista presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo , y,
2. Que exista presunción grave del derecho que se reclama.-
La doctrina ha denominado tales requisitos como “periculum in mora y fumus boni iuris”.-
Así, se ha determinado que el “periculum in mora” constituye “la probabilidad de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales (...)” (Rafael Ortiz Ortiz, “Introducción al Estudio de las Medidas Cautelares Innominadas, Tomo I, pág. 43).-
Entonces, a los fines de precisar la existencia de este requisito en el caso de autos, el Juez debe determinar si en el proceso que se ha iniciado, la sentencia que debiera dictarse en el mismo podrá ejecutarse de manera efectiva, es decir, que para el caso de que la accionante resultare vencedora pueda lograr mediante ella la satisfacción de su pretensión y de su derecho.-
A su vez, la doctrina ha definido el “fumus boni iuris” como la apariencia del buen derecho, es decir, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida.-
En tal virtud, para el caso de autos, esta Juzgadora deberá determinar si el accionante es titular, al menos en apariencia, de los derechos en que se fundamenta su pretensión.-
Estima esta Juzgadora que de los documentos que cursan en autos surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición de la actora de propietaria del inmueble – lo cual se desprende de documento privado debidamente notariado -, y del otro, la persona natural en la que recae la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.-
Ateniéndose a lo expresado con anterioridad, y llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la acción, el cual se determina a continuación: “Apartamento destinado a vivienda, ubicado en el Conjunto Residencial Buena Vista, sobre la parcela Residencial Nro. 2, Etapa 2, Edificio 2F, Planta baja, apartamento 2F-16, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el mismo posee una superficie aproximada de 36,00 Mts2, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: limita con el apartamento 2F-15; SUR: Limita con el apartamento 2F-17; ESTE: Fachada Este del Edificio y escalera; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio”.-
2) Dicho inmueble pertenece a la demandada CAROLINA MILAGROS BIGOTT ELIS, según consta de instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 06, Tomo 1, Protocolo Primero de fecha 06 de Octubre de 2000.-
Particípese lo conducente mediante oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente. Líbrese oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha y como fue ordenado, se libró Oficio Nº_______ al Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 3428-12.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
OFICIO Nº:__________
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que por auto de esta misma fecha, dictado en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano MARLINI YUVISKI PIÑANGO FIGUERA contra CAROLINA MILAGROS BIGOTT ELIS, se decretó medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
“Apartamento destinado a vivienda, ubicado en el Conjunto Residencial Buena Vista, sobre la parcela Residencial Nro. 2, Etapa 2, Edificio 2F, Planta baja, apartamento 2F-16, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el mismo posee una superficie aproximada de 36,00 Mts2, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: limita con el apartamento 2F-15; SUR: Limita con el apartamento 2F-17; ESTE: Fachada Este del Edificio y escalera; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio”.-
Dicho inmueble pertenece a la demandada CAROLINA MILAGROS BIGOTT ELIS, según consta de instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 06, Tomo 1, Protocolo Primero de fecha 06 de Octubre de 2000.-
Participación que hago a Usted a los fines de que se sirva estampar las notas correspondientes en los Libros respectivos, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
AMBB/Neil.-
EXP: 3428-12.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente Nro. 3428-12, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue MARLINI YUVISKI PIÑANGO FIGUERA contra CAROLINA MILAGROS BIGOTT ELIS. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 16 días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
EXP: 3428-12.-
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