REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de julio de 2012
202º y 153º
Vista la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentada por el abogado en ejercicio y domiciliado en caracas MIGUEL ANTONIO LLAMOZAS M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.216, mediante la cual pretende el cobro derivado de determinadas actuaciones, al respecto al Tribunal Observa:
Aduce el prenombrado abogado, entre otras cosas, lo siguiente:
1. Que el ciudadano ANGEL ALFONSO LEON DELGADO, contrató sus servicios profesionales para atender un problema en materia penal que se encontraba por ante la fiscalía Quinta del Estado Miranda, por denuncia de Violencia contra la Mujer realizado por quien hoy es su ex esposa Wenrry Yelitza Tovar.-
2. Que asistió a la fiscalía en varias oportunidades, con el fin de conocer el caso, estudiarlo, ejercer su defensa y encontrar una solución, logrando evitar par él un proceso penal.-
3. Que en vista de haber sido ya propuesta y considerada por las partes, el divorcio, se acordó por mutuo acuerdo de ellos y en presencia de la fiscalía, la separación definitiva mediante la forma de divorcio según el artículo 185-A.-
4. Que le explicó el procedimiento que se debe cumplir, incluso en las diferentes ocasiones que se requirió acudir dicho proceso y al que asistieron conjuntamente.-
5. Que durante su instrucción atendió los lapsos procesales debidamente.-
6. Que elaboró y entregó al Tribunal de la causa, libelo de demanda para el inició del debido proceso, así mismo un Poder Apud Acta.-
7. Que esta demanda de Intimación, tiene su fundamento en que hasta la presente fecha el ciudadano en cuestión se negó en varias ocasiones ha cumplir con su obligación de cancelar sus honorarios, no obstante que se dirigió a él, en diferentes oportunidades y ha esperado que de manera voluntaria se comporte como una persona responsable, lo cual ha sido imposible, a pesar de estar devengando un sueldo que le permite honrar su deuda aunque fuere en forma parcial.-
8. Que le ha solicitado y ha aceptado pagos parciales con el fin de ayudarle a cumplir el compromiso adquirido.-
9. Que a finales del mes de Julio y principios del mes de Agosto, antes del receso judicial del año próximo pasado (2011), le solicitó un pago parcial, el cual como todos los anteriores incluía gastos y honorarios parciales, argumentando ahora ser muy caro.-
10. Que a pesar de no pagar, completó su trabajo, le hizo entrega de la Sentencia Definitiva de Divorcio, y en ese mismo momento le solicitó completar el pago correspondiente, así como el número de los cheques recibidos a fin de elaborar su factura definitiva, a lo cual se negó.-
11. Que desde ese momento ha esperado por su cumplimiento.-
12. Que es por ello que se ve obligado a ejercer su derecho a recibir la cancelación total de sus honorarios profesionales.-
13. Que la actuación la efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, por lo cual solicita la intimación del demandado.-
Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la presente solicitud, estima necesario esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”; (cursivas, negritas y subrayado de la Jueza).
Por su parte el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos de forma que debe contener el libelo de la demanda, estos se refiere tanto al contenido del escrito libelar como los recaudos que deben acompañarse al mismo, para que al realizar el análisis jurídico previo y necesario para la admisibilidad de la demanda, el Tribunal la haga conformé a derecho, es así, obligante constatar tanto el contenido del escrito con la fundamentación o respaldos anexos al libelo. Por ello el ordinal 6°, expresa lo siguiente:
“6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.” (Negrillas del Tribunal).-
Ahora bien, en el caso de autos, se desprende que el abogado actor, mediante la solicitud presentada, pretende cobrar los honorarios profesionales que, a su decir, se han causado en una solicitud de Divorcio 185-A. Así, aduce que el monto total de su pretensión – Bs. 10.700,00 – corresponde a la totalidad del juicio en que el actuó, en representación del ciudadano ÁNGEL ALFONSO LEÓN DELGADO.-
Se determina, igualmente, que en la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, aún y cuando el abogado Intimante, desglosó las actuaciones realizadas en la solicitud de Divorcio 185-A, el mismo no trajo a los autos todos los soportes que corroboren su Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en conclusión dicha demanda no cumple con los presupuestos de admisibilidad, por lo que considera este Tribunal declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda de conformidad con la mencionada norma.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
EXP: 3431-12.-
AMBB/MGR/Neil.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente Nro. 3431-12, en el Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFEISONALES sigue MIGUEL ANTONIO LLAMOZAS M contra ÁNGEL ALFONSO LEÓN DELGADO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 16 días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
EXP: 3431-12.-