REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: ROSA LOURDES MACHADO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.188.711, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EVELYN ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.408, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Urbanización Arnaldo Arocha, Vereda 13, Sector La Cancha, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 02 de Julio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 09 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ERASMO JOSE ROSAS APONTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.097.320, en calidad de testigo.-
El día 09 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RONALD REYNALDO TOVAR MOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.093.754, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Original de Oficio Nro. SM-Auto-014-2012, de fecha 27 de Abril de 2012, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a la ciudadana ROSA LOURDES MACHADO DE GONZÁLEZ, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 09 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ERASMO JOSE ROSAS APONTE, de 29 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector 23 de enero, calle Carabobo, Casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.097.320, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que esas bienhechurías las ha construido ella con su propio dinero y conozco la ubicación de las mismas”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que esas bienhechurías tiene ese valor aproximado en gasto de manos de obra, accesorios y materiales de construcción”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde que yo estaba muy pequeño, fuimos vecinos, somos amigos y siempre la he visitado”.- Asimismo, el día 09 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RONALD REYNALDO TOVAR MOZA, de 23 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor Muralista, domiciliado en el sector Calvarito, Calle El Carmen, Casa N° 16, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.093.754, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: Sí, si me consta, conozco las bienhechurias, se donde están ubicadas y se cuales son sus características”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por que la conozco desde hace muchos años, somos amigos y siempre la he visitado”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ROSA LOURDES MACHADO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.188.711. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Arnaldo Arocha, Vereda 13, Sector La Cancha, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con 16,45 Mts2, con casa que es o fue del ciudadano Henry González; SUR: Con 16,20 Mts2, con casa que es o fue de la ciudadana Zulay Guzmán; ESTE: Con 7,45 Mts2, con vereda 13 y OESTE: Con 7,00 Mts2 con casa que es o fue de la ciudadana Ana Montesuma. Con una superficie de construcción de 235,78 Mts2, a favor de la ciudadana: ROSA LOURDES MACHADO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.188.711. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 299-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 299-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSA LOURDES MACHADO DE GONZÁLEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 17 días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 299-12.-