REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
Recibida como ha sido la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos HENRY ALEXANDER MORALES FIGUEROA, HENRY ALEXANDER MORALES USECHE y JOSÉ ARNALDO SALAZAR USECHE, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.111.778, V-23.613.456 y V-16.620.312, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NUBRASKA RIVERA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.173, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus EGLEE VIRGINIA USECHE PARADA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 08 de Octubre de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 17 de Enero de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de la De Cujus ciudadana EGLEE VIRGINIA USECHE PARADA y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 26 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano HENRY ALEXANDER MORALES USECHE, quien asistido de abogada, solicitó la exoneración de la publicación del Cartel de Notificación.-
En fecha 29 de Marzo de 2012, este Tribunal acordó librar oficios a los diarios Ultima Noticias y La Voz a los fines de que se sirvan considerar la exoneración total del costo para la publicación de un Cartel de Notificación.-
En fecha 24 de Mayo de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HENRY ALEXANDER MORALES USECHE, quien asistido de abogada, solicitó la entrega de los oficios dirigidos a los diarios La Voz y Ultimas Noticias.-
En fecha 19 de Junio de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HENRY MORALES, quien asistido de abogada, consignó Cartel de Notificación publicado en los Diarios Ultimas Notificas y La Voz.-
En fecha 11 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA GABRIELA DE LA ROSA FRIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.133.855, en calidad de testigo.-
En fecha 11 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GABRIEL ALEJANDRO OLIVERO MILANES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.651.665, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 1456, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital, Parroquia San Pedro, GLADYS ELENA GAVAZUT MADRIZ. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano JOSÉ ARNALDO SALAZAR USECHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.620.312, que el día 08 de Octubre de 2011, falleció USECHE PARADA EGLEE VIRGINIA, en Hospital Universitario de Caracas, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.090.310. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, suscrita por el Abg. MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Nro. 63, folio 63, correspondiente a la de Cujus USECHE PARADA EGLEE VIRGINIA y HENRY ALEXANDER MORALES FIGUEROA. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 586, suscrita por la Dra. JOSEFINA RODRÍGUEZ DE ZAVALA, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente al ciudadano HENRY ALEXANDER, en Un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 2869, suscrita por GLADYS CASTILLO DE CARMONA, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al ciudadano JOSÉ ARNALDO, en Un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copias simples de Cédulas de identidad, correspondiente a los solicitantes y a la de Cujus, en Tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: EGLEE VIRGINIA USECHE PARADA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: HENRY ALEXANDER MORALES FIGUEROA, HENRY ALEXANDER MORALES USECHE y JOSÉ ARNALDO SALAZAR USECHE, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.111.778, V-23.613.456 y V-16.620.312, Esposo e Hijos de la causante.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 11 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA GABRIELA DE LA ROSA FRIAS, de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la urbanización Valle Arriba, Conjunto residencial Capri, Edificio H, Apartamento H-41, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.133.855, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si la conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ese fue su último domicilio”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que él era su cónyuge y ellos dos eran sus hijos”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ellos tres son sus únicos herederos”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ella falleció en esa fecha y por ese motivo”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si puedo dar fe de que ella no tuvo mas hijos , solamente a ellos dos”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque los conozco desde hace muchos años, y también conocí a la señora Eglee, fuimos vecinos, amigos y sigo siendo amiga de ellos”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: GABRIEL ALEJANDRO OLIVERO MILANES, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero, domiciliado en la Urbanización Valle Arriba, Conjunto residencial Viena, Calle 6, Casa N° 25, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.651.665, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si la conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ese fue el último domicilio de la señora Eglee”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que él era su cónyuge y ellos dos sus hijos”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si si me consta que ellos son sus únicos herederos”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ella falleció en esa fecha y por ese motivo”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si puedo dar fe de que ella no tuvo mas hijos , solamente a esos dos”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por que soy amigo de esa familia desde hace mucho años, siempre hemos compartido y visitado”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: HENRY ALEXANDER MORALES FIGUEROA, HENRY ALEXANDER MORALES USECHE y JOSÉ ARNALDO SALAZAR USECHE, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.111.778, V-23.613.456 y V-16.620.312, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus EGLEE VIRGINIA USECHE PARADA, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EGLEE VIRGINIA USECHE PARADA, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.090.310 y quien falleció Ab-intestato en fecha 08 de Octubre de 2011; a los ciudadanos HENRY ALEXANDER MORALES FIGUEROA, HENRY ALEXANDER MORALES USECHE y JOSÉ ARNALDO SALAZAR USECHE, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.111.778, V-23.613.456 y V-16.620.312, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 05-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 05-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos HENRY ALEXANDER MORALES FIGUEROA, HENRY ALEXANDER MORALES USECHE y JOSÉ ARNALDO SALAZAR USECHE. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 18 días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
SOL: 05-12.-