REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de Julio de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: NANCY GREGORIA MACHADO DE MELCHOR, venezolana, mayor de edad, Viuda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.746.472, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.586, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno privado propiedad de BEATRIZ MELCHOR PINEDA, ubicado en la Calle Gascon, casa Nro. 05, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 25 de Junio de 2012, este Tribunal instó a la solicitante a consignar copia simple de Acta de Nombramiento de los miembros del Consejo Comunal Elias Calixto Pompa.-
En fecha 02 de Julio de 2012, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana NANCY GREGORIA MACHADO DE MELCHOR, quien asistida de abogada, consignó copia simple de Acta de Nombramiento de los miembros del Consejo Comunal Elias Calixto Pompa.-
El día 09 de Julio de 2012, subsanado como fue lo señalado por este Tribunal por auto de fecha 25 de Junio de 2012, este Juzgado admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 13 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CONSUELO COROMOTO SANTANDER ROSALES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.164.734, en calidad de testigo.-
El día 13 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SIKYU ANGELICA LOPEZ ORTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.601.527, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal Elias Calixto Pompa, a la ciudadana NANCY MACHADO DE MELCHOR. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
4. Copia simple de Acta Modificatoria de los Estatutos del Consejo Comunal Casco Central Elias Calixto Pompa, debidamente registrada en fecha 15 de Diciembre de 2011, por ante la Taquilla Única de Registro para el Poder Popular del Estado Bolivariano de Miranda quedando anotada bajo el Nro. 15-21-01-001-0067, folios del 01 al 10.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 13 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CONSUELO COROMOTO SANTANDER ROSALES, de 53 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Urbanización El Castillejo, Conjunto Residencial La Trinidad, Edificio 8, piso 2, apartamento 8-33, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.164.734, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si los conozco y puedo asegurar que tiene ese costo aproximadamente”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace muchos años, somos amigas y siempre la visito”. Asimismo, el día 13 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SIKYU ANGELICA LOPEZ ORTA, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la urbanización El castillejo, Conjunto Residencial La Trinidad, edificio 39, apartamento 43, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.601.527, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: Sí, si conozco los bienes construidos y puedo asegurar que tiene ese costo en gasto”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí si me consta que ella ha realizado esa construcción con dinero de su peculio”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por que la conozco desde hace muchos años, somos amigas y siempre la he visitado”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: NANCY GREGORIA MACHADO DE MELCHOR, venezolana, mayor de edad, Viuda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.746.472. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Gascon, casa Nro. 05, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fue de BEATRIZ MELCHOR y pasillo, en 8,50 Mts2; SUR: Con la Quebrada Las Animas en 8,48 Mts2; ESTE: Con Casa que es o fue de EZEQUIEL TEJIDOR, en 5,35 Mts2 y OESTE: Con Casa que es o fue de ARISTIDES SALAS, en 5.48 Mts2. Con una superficie de construcción de 91,94 Mts2, a favor de la ciudadana: NANCY GREGORIA MACHADO DE MELCHOR, venezolana, mayor de edad, Viuda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.746.472. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 156-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 156-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NANCY GREGORIA MACHADO DE MELCHOR. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 18 días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 156-12.-