REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: DIANA CAROLINA GÓMEZ GIL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.404.929, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO PÉREZ GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en Calle Los Bomberos, Zona 2, Casa 09, Sector Las Casitas, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 02 de Julio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 13 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZULEIDY SULIMAR GALINDO MORALES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.118.722, en calidad de testigo.-
El día 13 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DANIEL IBRAHIM OYARVE SANTANA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.097.009, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de Oficio Nro. SM-Auto-025-2012, de fecha 13 de Junio de 2012, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a la ciudadana DIANA CAROLINA GÓMEZ GIL, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 13 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZULEIDY SULIMAR GALINDO MORALES de 27 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio TSU Tributario, domiciliada en el Sector Valle Verde, Calle Santa Rosa, Casa N° 19, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.118.722, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde que tengo uso de razon”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ella es la que siempre ha habitado esa casa junto a su familia desde hace varios años”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace muchos años, somos amigas, fuimos vecinas y siempre la visito”.- Asimismo, el día 13 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DANIEL IBRAHIM OYARVE SANTANA, de 32 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Las Casitas, Zona 2, Calle Los Bomberos, Casa N° 06, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.097.009, en calidad de testigo quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde estábamos pequeños, nos criamos juntos”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: Sí, si me consta que esas bienhechurías las ha realizado ella con dinero de su trabajo y ha invertido aproximadamente en la misma esa cantidad de dinero”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí si me consta que ella siempre ha ocupado esa vivienda junto a su familia siendo la única dueña”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por que la conozco desde que estábamos pequeños, nos criamos juntos, somos vecinos y amigos y siempre la he visitado”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: DIANA CAROLINA GÓMEZ GIL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.404.929. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: La calle Los Bomberos, Zona 2, Casa 09, Sector Las Casitas, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 11,85 Mts2, con Calle Los Bomberos que es su frente; SUR: En dos medidas de 1,30 Mts2 y en 7,35 Mts2 con la Quebrada Tapaima; ESTE: En línea recta de 6,93 Mts2, con Casa que es o fue de Luisa Bastardo y OESTE: En dos medidas de 4,10 Mts2 y en 4,20 Mts2 con casa que es o fue de Carlos Gómez. Con una superficie de construcción de 69,46 Mts2, a favor de la ciudadana: DIANA CAROLINA GÓMEZ GIL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.404.929. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 300-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 300-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DIANA CAROLINA GÓMEZ GIL. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 18 días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 300-12.-