REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

Recibida como ha sido la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos ELIA DE JESÚS SOTILLO DE MAUQUER, JOSÉ DANIEL MAUQUER SOTILLO, MARLON JOSÉ MAUQUER SOTILLO y JOSÉ ALBERTO MAUQUER SOTILLO, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.003.312, V-18.277.950, V-18.277.949 y V-15.761.567, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN MALAVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.541, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSÉ JOAQUÍN MAUQUER ARRIETA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 22 de noviembre de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 08 de Mayo de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano JOSÉ JOAQUÍN MAUQUER ARRIETA y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 09 de Mayo de 2012, la secretaria de este Juzgado Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, dejó constancia que la ciudadana ELIA DE JESÚS SOTILLO DE MAUQUER, retiró cartel de Notificación.-
En fecha 15 de Junio de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELIA DE JESÚS SOTILLO DE MAUQUER, quien asistida de abogada, consignó Cartel de Notificación publicado en los Diarios Vea y La Voz.-
En fecha 17 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YESLYN PINO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.752.456, en calidad de testigo.-
En fecha 17 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HERNÁN RICARDO PROSPERT ZANELLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.498.673, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Simple del Acta de Defunción Nro. 3044, Libro 13, Folio 44, año 2011, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado de Miranda, YVETTE ALVARADO KISS. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano JOSÉ ALBERTO MAUQUER SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.761.567, que el día 22 de Noviembre de 2011, falleció JOSÉ JOAQUÍN MAUQUER ARRIETA, en el Hospital Domingo Luciani, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.627.460. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple de Cédula de identidad, correspondiente al De Cujus en Un (01) folio útil.-
3) Copia simple de Cédula de identidad, correspondiente a la ciudadana ELIA DE JESÚS SOTILLO DE MAUQUER, en Un (01) folio útil.-
4) Copia Simple de Acta de Matrimonio Nro 325, suscrita por ALBERTO JOSE MEJICANO. Primera Autoridad Civil, de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al de Cujus JOSÉ JOAQUÍN MAUQUER ARRIETA y ELIA DE JESÚS SOTILLO DE MAUQUER. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple de Cédula de identidad, correspondiente al ciudadano, JOSÉ DANIEL MAUQUER SOTILLO, en Un (01) folio útil.-
6) Copia Simple de Acta de Nacimiento, suscrita por la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, Nro. 1639, Tomo 4, Folio 133, Año 1989, correspondiente al ciudadano JOSÉ DANIEL, en Un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia simple de Cédula de identidad, correspondiente al ciudadano, MARLON JOSÉ MAUQUER SOTILLO, en Un (01) folio útil.-
8) Copia Simple de Acta de Nacimiento, suscrita por la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, Nro. 1640, Tomo 4, Folio 134, Año 1989, correspondiente al ciudadano MARLON JOSE, en Un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9) Copia simple de Cédula de identidad, correspondiente al ciudadano, JOSÉ ALBERTO MAUQUER SOTILLO, en Un (01) folio útil.-
10) Copia Simple de Acta de Nacimiento, suscrita por la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, Nro. 2085, correspondiente al ciudadano JOSÉ ALBERTO, en Un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JOSÉ JOAQUÍN MAUQUER ARRIETA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: ELIA DE JESÚS SOTILLO DE MAUQUER, JOSÉ DANIEL MAUQUER SOTILLO, MARLON JOSÉ MAUQUER SOTILLO y JOSÉ ALBERTO MAUQUER SOTILLO, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.003.312, V-18.277.950, V-18.277.949 y V-15.761.567, Esposa e Hijos del causante.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 17 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YESLYN PINO SÁNCHEZ, de 23 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en: Urbanización La Rosa. Sector El istmo, Edificio Z, Apartamento Z-34, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.752.456, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace más de Quince años (15) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si se y me consta.- AL QUINTO particular CONTESTO: Si se y me consta y si doy fe.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos vecinos y amigos”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: HERNÁN RICARDO PROSPERT ZANELLA, de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en: Urbanización Villas del Sol, casa 159, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.498.673, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, los conozco desde hace más de Quince años (15) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si se y me consta.- AL QUINTO particular CONTESTO: Si se y me consta y si doy fe.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigos desde hace mucho tiempo”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ELIA DE JESÚS SOTILLO DE MAUQUER, JOSÉ DANIEL MAUQUER SOTILLO, MARLON JOSÉ MAUQUER SOTILLO y JOSÉ ALBERTO MAUQUER SOTILLO, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.003.312, V-18.277.950, V-18.277.949 y V-15.761.567, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSÉ JOAQUÍN MAUQUER ARRIETA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ JOAQUÍN MAUQUER ARRIETA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.627.460 y quien falleció Ab-intestato en fecha 22 de Noviembre de 2011; a los ciudadanos ELIA DE JESÚS SOTILLO DE MAUQUER, JOSÉ DANIEL MAUQUER SOTILLO, MARLON JOSÉ MAUQUER SOTILLO y JOSÉ ALBERTO MAUQUER SOTILLO, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.003.312, V-18.277.950, V-18.277.949 y V-15.761.567, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 112-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 112-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ELIA DE JESÚS SOTILLO DE MAUQUER, JOSÉ DANIEL MAUQUER SOTILLO, MARLON JOSÉ MAUQUER SOTILLO y JOSÉ ALBERTO MAUQUER SOTILLO. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 19 días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
SOL: 112-12.-