REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 25 de Julio de 2012
202º y 153°
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano EDGAR CECILIO SOSA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.252.278, debidamente asistido por el abogado EFRAIN LANDAETA ROBLES., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.903, quien, solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 09 de Julio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 18 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BLANCA ELENA PÉREZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.635.951, en calidad de testigo.-
El día 18 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA JOSEFA BLANCA ONTIVEROS BAYERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.296.504, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia de Cédula de Identidad de la Solicitante, en Un (1) folio útil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Documento de Cesión, suscrito entre los ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ DE CHACON, TIBISAY COROMOTO APONTE VISCAYA Y TANIA JOSEFINA EGAÑEZ DE GUZMÁN, en su carácter de Presidenta, Vice-Presidenta y Tesorera de la Asociación Provivienda V.T.V, AC., y el ciudadano EDGAR CECILIO SOSA MARTÍNEZ, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 29 de Julio de 2011, anotado bajo el Nro. 2011.10273, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 237.13.11.1.3898, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 18 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse, BLANCA ELENA PÉREZ DE MARTÍNEZ, de 57 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en: El Ingenio, Urbanización VTV, Primera Calle, casa Nro 14, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.635.951, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace más de Quince años (15) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos vecinos y amigos”.- Asimismo, el día 18 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA JOSEFA BLANCA ONTIVEROS BAYERA, de 37 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Contador Público, domiciliada en: El Ingenio, Urbanización VTV, Primera Calle, casa Nro 44, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.296.504, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, los conozco desde hace más de Diecisiete años (17) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por la infraestructura que tiene y porque somos amigos y vecinos desde hace mucho tiempo”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano EDGAR CECILIO SOSA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.252.278. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nro. 28; SUR: Con la parcela Nro. 26; ESTE: Con la Calle “2” y OESTE: Con zona verde área común de la urbanización. Con una superficie de construcción de 520,65 Mts2, a favor del ciudadano: EDGAR CECILIO SOSA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.252.278. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 302-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 302-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano EDGAR CECILIO SOSA MARTÍNEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 25 días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 302-12.-