REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 25 de julio de 2012
202° y 153°
Por recibida y vista la anterior demanda por REIVINDICACIÓN interpuesta por la ciudadana TREJO MONTOYA DAYSI FABIOLA contra JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, procedente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haberse declarado incompetente para conocer de la acción en razón del territorio, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión de la demanda OBSERVA:
Manifiesta la ciudadana TREJO MONTOYA DAYSI FABIOLA, parte Actora, asistida de abogada, en su escrito libelar, en términos generales lo siguiente:
Que es propietaria de un inmueble constituido por una Casa-Quinta, situada en el Modulo 9-B, Sector 9 de la Parcela E-1.-
Que le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el N° 38 del Conjunto Parque Residencial La Campiña, que forma parte de la urbanización Ciudad Residencial La Rosa.-
Que el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, por construir ilegalmente rampa de acceso, para acceder al estacionamiento improvisado y entrar a la vivienda de su propiedad signada con el N° 9-A-12 del modulo A del sector 9, quien presuntamente mueve los linderos y coloca números diferentes al puesto de estacionamiento signado con el N° 38, puesto de estacionamiento que es de su única propiedad.-
Que interpuso denuncia por la referida problemática en reiteradas ocasiones ante la Junta de Condominio del Parque Residencial La Campiña, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, a los fines de conseguir una solución pacifica.-
Que por la persistencia del referido ciudadano en transgredir sus derechos de propiedad y por la otra parte la omisión de los corresponsables de los miembros de la Directiva de la Junta de Condominio para obtener la solución pacifica de las narradas denuncias, se trasladó ante la Dirección de Urbanismo e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la presente solicitud, estima necesario esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones: El articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos de forma que debe contener el libelo de la demanda, estos se refiere tanto al contenido del escrito libelar como los recaudos que deben acompañarse al mismo, para que al realizar el análisis jurídico previo y necesario para la admisibilidad de la demanda, el Tribunal la haga conformé a derecho, es así, obligante constatar tanto el contenido del escrito con la fundamentación o respaldos anexos al libelo. Por ello el ordinal 6°, expresa lo siguiente:
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”.-
Ahora bien, en el caso de autos en el libelo de la demanda no fueron acompañados los documentos fundamentales de dicha demanda, tal como lo establece el ordinal supra mencionado. En razón de todo lo antes expuesto debe declararse como en efecto declara este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley INADMISIBLE la presente demanda.- ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 3488-12.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3488-12, en el Juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue TREJO MONTOYA DAYSI FABIOLA contra JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 25 días del mes de Julio de dos mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
EXP: 3488-12.-