REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de julio de 2012
202º y 153º
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano CARLOS ENRIQUE SEGOVIA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.481.858, debidamente asistidas por la abogada CARLISA DECAN B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.098, mediante la cual solicita sea declarado junto a su madre EDILIA ALVARADO DE SEGOVIA y sus hermanos RONALD ALFREDO SEGOVIA MARTINEZ, PEDRO CRISOLOGO SEGOVIA ALVARADO, EDISABETH SEGOVIA DE CARABALLO, HENRY JOSE SEGOVIA ALVARADO, MARCOS ROBERTO SEGOVIA ALVARADO, EDDIE GABRIELA SEGOVIA ALVARADO y EDITH DANIELA SEGOVIA DE MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.810.330, V-10.095.854, V-10.095.873, V-10.695.789, V-10.698.523, V-17.459.428, V-19.018.094 y V-20.033.754, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus PEDRO CRISOLOGO SEGOVIA HERNANDEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 25 de febrero de 2012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 16 de mayo de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano PEDRO CRISOLOGO SEGOVIA HERNANDEZ, y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 25 de mayo de 2012, compareció el ciudadano CARLOS ENRIQUE SEGOVIA, en su carácter de autos, debidamente asistido por la abogada CARLISA DECAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.098 y mediante diligencia retiro el correspondiente Cartel de Notificación a los fines de su publicación, asimismo confirió Poder Apud-Acta a la abogada CARLISA DECAN.-
En fecha 18 de junio de 2012, compareció ante este Tribunal, la abogada CARLISA DECAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.098, y mediante diligencia consigno dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz y Últimas Noticias.-
En fecha 20 de julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA ANA MAZA BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.373.680, en calidad de testigo.-
En fecha 20 de julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NILDA JOSEFINA PAREDES OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.372.457, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copia certificada de Poder otorgado al ciudadano CARLOS ENRIQUE SEGOVIA ALVARADO, debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 2012, inserto bajo el N° 25, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
2 Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, en un folio útil.-
3 Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 76, de fecha 28 de febrero de 2012, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano CARLOS ENRIQUE SEGOVIA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.481.858, que el dia veinticinco (25) del mes de febrero de 2012, falleció PEDRO CRISOLOGO SEGOVIA HERNANDEZ, en la Calle El Carmen, Casa S/N, Sector Calvarito, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de setenta y dos (72) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.096.362, de estado civil casado con Edilia Alvarado de Segovia, domiciliado en la Calle El Carmen, Casa S/N, Sector Calvarito, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, hijo de Pedro Celestino Segovia y Juana Hernández de Segovia.-
4 Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 26, de fecha 17 de octubre de 1968, realizado entre el De Cujus PEDRO CRISOLOGO SEGOVIA HERNANDEZ y EDILIA ALVARADO.-
5 Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1019, de fecha 19 de diciembre de 1969, del ciudadano RONALD ALFREDO, quien nació en fecha 25 de febrero de 1969, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
6 Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 564, de fecha 10 de julio de 1969, del ciudadano PEDRO CRISOLOGO, quien nació en fecha 28 de junio de 1969, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
7 Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 894, de fecha 23 de noviembre de 1971, de la ciudadana EDISABETH, quien nació en fecha 23 de julio de 1971, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
8 Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 283, de fecha 22 de mayo de 1974, del ciudadano CARLOS ENRIQUE, quien nació en fecha 08 de diciembre de 1973, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
9 Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 469, de fecha 22 de junio de 1969, del ciudadano HENRY JOSE, quien nació en fecha 16 de septiembre de 1972, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
10 Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 865, de fecha 01 de julio de 1986, del ciudadano MARCOS ROBERTO, quien nació en fecha 30 de abril de 1986, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
11 Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1438, de fecha 02 de octubre de 1989, de la ciudadana EDDIE GABRIELA, quien nació en fecha 26 de septiembre de 1989, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
12 Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1056, de fecha 20 de julio de 1992, de la ciudadana EDITH DANIELA, quien nació en fecha 22 de mayo de 1992, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
13 Copia simple de los cédulas de identidad de las solicitantes y el De Cujus, en un folio útil cada una.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano PEDRO CRISOLOGO SEGOVIA HERNANDEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos EDILIA ALVARADO DE SEGOVIA, CARLOS ENRIQUE SEGOVIA ALVARADO, RONALD ALFREDO SEGOVIA MARTINEZ, PEDRO CRISOLOGO SEGOVIA ALVARADO, EDISABETH SEGOVIA DE CARABALLO, HENRY JOSE SEGOVIA ALVARADO, MARCOS ROBERTO SEGOVIA ALVARADO, EDDIE GABRIELA SEGOVIA ALVARADO y EDITH DANIELA SEGOVIA DE MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.810.330, V-11.481.858, V-10.095.854, V-10.095.873, V-10.695.789, V-10.698.523, V-17.459.428, V-19.018.094 y V-20.033.754, respectivamente, y el causante. Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas.-
En fecha 20 de julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA ANA MAZA BRITO, de 57 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio jubilada, domiciliada en la Urbanización El Castillejo, Conjunto Residencial Jardines de Castillejo, Edificio 8, Apartamento 8-14, PB, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.373.680, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ellos son sus únicos herederos”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque los conozco desde hace muchos años, somos amigos y siempre nos hemos visitados”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: NILDA JOSEFINA PAREDES OJEDA, de 32 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Calle 19 de Abril, Sector Calvarito, Casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.372.457, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco a todos ellos desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que él falleció en esa fecha a los 72 años de edad y ese era su domicilio junto a su familia”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ellos son los únicos herederos que dejo”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por que la conozco a ella y a su familia desde hace varios años, somos amigos, vecinos y siempre compartimos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos EDILIA ALVARADO DE SEGOVIA, CARLOS ENRIQUE SEGOVIA ALVARADO, RONALD ALFREDO SEGOVIA MARTINEZ, PEDRO CRISOLOGO SEGOVIA ALVARADO, EDISABETH SEGOVIA DE CARABALLO, HENRY JOSE SEGOVIA ALVARADO, MARCOS ROBERTO SEGOVIA ALVARADO, EDDIE GABRIELA SEGOVIA ALVARADO y EDITH DANIELA SEGOVIA DE MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.810.330, V-11.481.858, V-10.095.854, V-10.095.873, V-10.695.789, V-10.698.523, V-17.459.428, V-19.018.094 y V-20.033.754, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO CRISOLOGO SEGOVIA HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad N° V-2.096.362. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO CRISOLOGO SEGOVIA HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad N° V-2.096.362, y quien falleció Ab-intestato en fecha 25 de febrero de 2012, en su condición de viuda e hijos a los ciudadanos EDILIA ALVARADO DE SEGOVIA, CARLOS ENRIQUE SEGOVIA ALVARADO, RONALD ALFREDO SEGOVIA MARTINEZ, PEDRO CRISOLOGO SEGOVIA ALVARADO, EDISABETH SEGOVIA DE CARABALLO, HENRY JOSE SEGOVIA ALVARADO, MARCOS ROBERTO SEGOVIA ALVARADO, EDDIE GABRIELA SEGOVIA ALVARADO y EDITH DANIELA SEGOVIA DE MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.810.330, V-11.481.858, V-10.095.854, V-10.095.873, V-10.695.789, V-10.698.523, V-17.459.428, V-19.018.094
y V-20.033.754, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg.-
EXP: 118-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO presentada por los ciudadanos EDILIA ALVARADO DE SEGOVIA, CARLOS ENRIQUE SEGOVIA ALVARADO, RONALD ALFREDO SEGOVIA MARTINEZ, PEDRO CRISOLOGO SEGOVIA ALVARADO, EDISABETH SEGOVIA DE CARABALLO, HENRY JOSE SEGOVIA ALVARADO, MARCOS ROBERTO SEGOVIA ALVARADO, EDDIE GABRIELA SEGOVIA ALVARADO y EDITH DANIELA SEGOVIA DE MONTIEL, solicitud N° 118-12.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONON
Sol. 118-12
MGR/jg.