REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de Julio de 2012
202º y 153º

Recibida como ha sido la presente solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA TIBISAY GUTIÉRREZ VERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.097.815, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de sus hermanos ciudadanos ANTONIO JOSÉ TORO VERA, JUAN GABRIEL TORO VERA, CARLOS EDUARDO TORO VERA, CRUZ ELENA GUTIÉRREZ VERA y JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ VERA, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.403.473, V-17.459.550, V-17.459.551, V-10.692.274 Y V-10.094.690, respectivamente, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.668, mediante la cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MARIA DE LA CRUZ VERA PÉREZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 10 de Diciembre de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 06 de Junio de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de la De Cujus ciudadana MARIA DE LA CRUZ VERA PÉREZ y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 06 de Junio de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA TIBISAY GUTIÉRREZ VERA, quien asistida de abogada, solicitó la exoneración de la publicación de los Carteles de Notificación.-
En fecha 13 de Junio de 2012, este Tribunal ordenó oficiar a los diarios Vea y La Voz a fin de exonerar el costo total de la publicación de los carteles de notificación.-
En fecha 15 de Junio de 2012, la secretaria de este Juzgado Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, dejó constancia que la ciudadana MARIA TIBISAY GUTIÉRREZ VERA, retiro oficio y Cartel de Notificación a los fines de su publicación.-
En fecha 26 de Junio de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA TIBISAY GUTIÉRREZ VERA, quien asistida de abogada, consignó Cartel de Notificación publicado en los Diarios Vea y La Voz.-
En fecha 18 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NANCY DEL CARMEN VILORIA COLLS, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.129.483, en calidad de testigo.-
En fecha 18 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ALEXAIDA GOMEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.223.618, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copias Simples de Actas de Nacimiento, Nros. 84, 316, 1402, 857, 410 y 724, suscritas por el Abg. MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los ciudadanos MARIA TIBISAY, ANTONIO JOSÉ, JUAN GABRIEL, CARLOS EDUARDO, CRUZ ELENA y JOSÉ GREGORIO, respectivamente, en Seis (06) folios útiles. Los anteriores instrumentos merecen fe pública por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Simple del Acta de Defunción Nro. 386, suscrita por el Abg. EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Registradora Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano ANTONIO JOSÉ TORO VERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.403.473, que el día 10 de Diciembre de 2011, falleció MARIA DE LA CRUZ VERA PÉREZ, en Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Sector Río Negro, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.741.960. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Original de Poder otorgado por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ TORO VERA, JUAN GABRIEL TORO VERA, CARLOS EDUARDO TORO VERA, CRUZ ELENA GUTIÉRREZ VERA y JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ VERA a la ciudadana MARIA TIBISAY GUTIÉRREZ VERA, debidamente notariado ante la Notaría Pública Interina del Municipio Zamora del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 57, Tomo 76, de fecha 29 de Mayo de 2012. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copias simples de Cédula de identidad, correspondiente a la solicitante, sus hermanos y la De Cujus en Un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ VERA PEREZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: MARIA TIBISAY GUTIÉRREZ VERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.097.815, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de sus hermanos ciudadanos ANTONIO JOSÉ TORO VERA, JUAN GABRIEL TORO VERA, CARLOS EDUARDO TORO VERA, CRUZ ELENA GUTIÉRREZ VERA y JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ VERA, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.403.473, V-17.459.550, V-17.459.551, V-10.692.274 Y V-10.094.690, respectivamente, Hijos de la causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 18 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NANCY DEL CARMEN VILORIA COLLS, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Politólogo, domiciliada en la Avenida Andrés Bello, Segunda Transversal Sur de Guaicaipuro, Quinta rincón Azul, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.129.483, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ella era hija de la señora MARIA DE LA CRUZ VERA PEREZ, quien tuvo cinco hijo mas y que son los mismos que se señalan en la presente solicitud”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ese fue su último domicilio y que deja solo a sus seis como sus únicos herederos”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que no dejo mas herederos, únicamente a sus seis hijos”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque conocí a la señora MARIA DE LA CRUZ desde que yo era muy pequeña ya que su familia y la mía eran y seguimos siendo muy amigas y siempre estamos compartiendo”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ALEXAIDA GOMEZ ESPINOZA, de 45 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil soltera, de profesión u oficio Supervisora, domiciliada en la Urbanización La Rosa, Conjunto Residencial El Mirados, Edificio 1, Apartamento 1-24, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 6.223.618, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que es hija de la señora MARIA DE LA CRUZ VERA PEREZ, y que esta a su vez es madre de ANTONIO JOSE TORO VERA, JUAN GABRIEL TORO VERA, CARLOS EDUARDO TORO VERA, CRUZ ELENA GUTIERREZ VERA y JOSE GREGRIO GUTIERREZ VERA”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ese fue su último domicilio y que solo deja como heredero a sus seis hijos”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta que no dejo mas herederos solamente a sus seis hijos señalados en la presente solicitud”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por que la conozco a ella y a su familia desde hace varios años, somos amigas y siempre compartimos.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARIA TIBISAY GUTIÉRREZ VERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.097.815, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de sus hermanos ciudadanos ANTONIO JOSÉ TORO VERA, JUAN GABRIEL TORO VERA, CARLOS EDUARDO TORO VERA, CRUZ ELENA GUTIÉRREZ VERA y JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ VERA, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.403.473, V-17.459.550, V-17.459.551, V-10.692.274 Y V-10.094.690, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MARIA DE LA CRUZ VERA PÉREZ, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA DE LA CRUZ VERA PEREZ, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.741.960 y quien falleció Ab-intestato en fecha 10 de Diciembre de 2011; a los ciudadanos MARIA TIBISAY GUTIÉRREZ VERA, ANTONIO JOSÉ TORO VERA, JUAN GABRIEL TORO VERA, CARLOS EDUARDO TORO VERA, CRUZ ELENA GUTIÉRREZ VERA y JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ VERA, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-10.097.815 V-18.403.473, V-17.459.550, V-17.459.551, V-10.692.274 Y V-10.094.690, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 135-12.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 135-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA TIBISAY GUTIÉRREZ VERA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de sus hermanos ciudadanos ANTONIO JOSÉ TORO VERA, JUAN GABRIEL TORO VERA, CARLOS EDUARDO TORO VERA, CRUZ ELENA GUTIÉRREZ VERA y JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ VERA. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 27 días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
SOL: 135-12.-