REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de Julio de 2012
202º y 153°

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano EDUARDO ANTONIO GÓMEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.943.654, debidamente asistido por el abogado EFRAIN LANDAETA ROBLES., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.903, quien, solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 09 de Julio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 18 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA CONCEPCION LANDAETA ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.313.721, en calidad de testigo.-
El día 18 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse EDGAR CECILIO SOSA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.252.278, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia de Cédula de Identidad de la Solicitante, en Un (1) folio útil.-
3. Original de Documento de Cesión, suscrito entre los ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ DE CHACON, TIBISAY COROMOTO APONTE VISCAYA Y TANIA JOSEFINA EGAÑEZ DE GUZMÁN, en su carácter de Presidenta, Vice-Presidenta y Tesorera de la Asociación Provivienda V.T.V, AC., y el ciudadano EDUARDO ANTONIO GÓMEZ SUÁREZ, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 2011, anotado bajo el Nro. 2011.11479, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 237.13.11.1.5089, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 18 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse, MARIA CONCEPCION LANDAETA ROJAS, de 50 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio abogada, domiciliada en la la Urbanización El Castillejo, Conjunto Residencial El Pórtico, Calle 2, casa 02-21, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.313.721, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que el ha construido esa casa y tiene ese valor aproximadamente”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque lo conozco desde hace muchos años, somos amigos y siempre lo he visitado”.- Asimismo, el día 18 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse EDGAR CECILIO SOSA MARTINEZ, de 57 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Iluminación, domiciliado en el Ingenio, Urbanización VTV, Calle N° 2, casa N° 27, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.252.278, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: Sí si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que esas bienhechurías las ha realizado con su propio dinero y la misma tiene ese valor aproximadamente”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque lo conozco desde hace varios años, somos vecinos y amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano EDUARDO ANTONIO GÓMEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.943.654. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nro. 60; SUR: Con la parcela Nro. 58; ESTE: Calle “3” y OESTE: Con la parcela Nro. 43. Con una superficie de construcción de 333.04 Mts2, a favor del ciudadano: EDUARDO ANTONIO GÓMEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.943.654. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 303-12.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 303-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO GÓMEZ SUÁREZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 27 días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 303-12.-