REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: ISABEL DALPONTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.837.023, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EVELYN ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.408, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Urbanización Arnaldo Arocha, Sector La Capilla, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 18 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 25 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIRIAM MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.839.635, en calidad de testigo.-
El día 25 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse URIMARE DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.483.821, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Oficio Nro. SM-Auto-023-2012, de fecha 06 de Junio de 2012, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a la ciudadana ISABEL DALPONTE, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 25 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIRIAM MUÑOZ, de 62 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión y oficio del hogar, con domicilio en: la Urbanización Arnaldo Arocha, Calle Principal, casa 44-65, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.839.635, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace 37 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha construido su casa con dinero proveniente de su esfuerzo laboral y propio peculio y conozco su ubicación”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha invertido esa cantidad”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque que la conozco, he visitado su casa, somos vecinas y amigas”. Asimismo, el día 25 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse URIMARE DEL VALLE ROJAS, de 41 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Costurera, con domicilio en: la urbanización Arnaldo Arocha, calle Principal, casa N° 44-45, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.483.821, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 25 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha construido su casa con dinero proveniente de su propio peculio personal y conozco su ubicación”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha invertido esa cantidad de dinero en la construcción”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque la conozco he visitado su casa, somos amigas y vecinas”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ISABEL DALPONTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.837.023. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Arnaldo Arocha, Sector La Capilla, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con 17,05 Mts2, con casa que es o fue del ciudadano Antonio Díaz; SUR: Con 16,45 Mts2, con casa que es o fue de la ciudadana Miriam Muñoz; ESTE: Con 9,70 Mts2, con casa que es o fue del ciudadano José Antonio Polanco y OESTE: Con 9,90 Mts2, con Calle Principal. Con una superficie de construcción de 71,29 Mts2, a favor de la ciudadana: ISABEL DALPONTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.837.023. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 150-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en ____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 150-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ISABEL DALPONTE. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 31 días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 150-12.-