REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PENICHE RENGIFO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.696.802, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EVELYN ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.408, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Calle Principal, Sector Caserío El Calao, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 16 de Julio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 27 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse EVELIN CLARET MACHADO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.411.250, en calidad de testigo.-
El día 27 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DIONICIO GILBERTO FLORES CALDERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.486.092, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Oficio Nro. SM-Auto-017-2012, de fecha 22 de Mayo de 2012, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando al ciudadano JOSÉ GREGORIO PENICHE RENGIFO, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 27 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse EVELIN CLARET MACHADO MARTINEZ, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en el Sector El Calao, Calle Mi Jardín, Casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.411.250. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta y conozco las bienhechurías y se donde están ubicadas”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque lo conozco desde hace muchos años, somos vecinos y amigos y ahora forma parte del consejo Comunal y uno sabe muchas cosas de los vecinos”.- Asimismo, el día 27 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DIONICIO GILBERTO FLORES CALDERA, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el Sector El Calao, Calle Principal, Casa N° 75, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.486.092. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde que él era un niño”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: Sí, si me consta que los gastos de esas construcciones la ha realizado él con su propio dinero y conozco las características de dichas bienhechurías porque yo trabaje en ellas”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por que la conozco desde hace muchos años, somos vecinos y amigos y además he trabajado en la construcción de esas bienhechurías”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO PENICHE RENGIFO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.696.802. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Principal, Sector Caserío El Calao, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con 5,60 Mts2, mas 5,60 Mts2 mas 6,40 Mts2, con Calle y casa que es o fue de la ciudadana Ramona Peniche; SUR: Con 10,76 Mts2, mas 1,40 Mts2, mas 9,60 Mts2 con Casa que es o fue de la ciudadana Cleotilde Peniche; ESTE: Con 8,10 Mts2, Con Casa que es o fue de las ciudadanas Teresa Peniche y Ramona Peniche y OESTE: Con 4,05 Mts2 mas 5,10 Mts2 con Calle Principal. Con una superficie de construcción de 97,20 Mts2, a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO PENICHE RENGIFO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.696.802. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 307-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 307-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PENICHE RENGIFO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 31 días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 307-12.-