REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 31 de julio de 2012
202º y 153º

Compareció por ante este Juzgado el ciudadano YEISI MIGUEL CONDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.691.076, debidamente asistido por la abogada MARIA MERCEDES PEREZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.230, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una parcela de terreno propiedad del Municipio Autónomo Zamora, ubicada en la Calle 9 de Diciembre, Sector La Matanzita, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 17 de julio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El dia 25 de julio de 2012, compareció la ciudadana MARTINA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.695.959, en calidad de testigo.
El día 25 de julio de 2012, compareció el ciudadano FELIX JOSE STIZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.684.545, en calidad de testigo.
II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de autorización emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda donde se le AUTORIZA al ciudadano YEISI MIGUEL CONDE, a tramitar por ante este Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, el Título Supletorio sobre bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un folio útil.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 25 de julio de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, MARTINA ALVAREZ, de 42 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Cocinera, domiciliada en: Calle 9 de Diciembre, casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.695.959, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace más de Veinte años (20) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque lo he visitado y lo conozco desde hace años”.- Asimismo, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse FÉLIX JOSÉ STIZ HERNÁNDEZ, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Montacarguista, domiciliado en: Calle 9 de Diciembre, frente a la Tapicería Rafani, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.684.545, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace más de Diez años (10) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigos desde hace mucho tiempo y somos vecinos”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano YEISI MIGUEL CONDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.691.076. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Calle 9 de Diciembre, Sector La Matanzita, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de acceso en una distancia de SEIS METROS CON NOVENTA DECIMETROS (6,90Mts); SUR: Con terreno que es o fue de del Sr. Arquímedes Rafael Cedeño, con una distancia de SIETE METROS CON QUINCE DECIMETROS (7,15Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la Sra. María Toro, en una distancia de SEIS METROS CON CINCO DECIMETROS (6,05 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de la Sra. Josefina Gutiérrez, en una distancia de SEIS METROS CON VEINTE DECIMETROS (6,20Mts), con una superficie de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (114,87 MTS), a favor del ciudadano YEISI MIGUEL CONDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.691.076. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON




AMBB/MGR/jg
310-12.






En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-












Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por el ciudadano YEISI MIGUEL CONDE, solicitud N° 310-12.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 310-12
MGR/jg.