REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 31 de Julio de 2012
202º y 153°

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos ISABEL MERCEDES CARTALLA FARIÑA y FERNANDO OSCAR CARTALLA FARIÑA, venezolanos, solteros, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.494.716 y V-13.494.715, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARNALDO JAVIER LIMA GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.005, quienes, solicitaron de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 18 de Julio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 27 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YURAIMA DEL VALLE RAMÍREZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.979.546, en calidad de testigo.-
El día 27 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LADISLAO NÚÑEZ AROCHA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.374.381, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copias de Cédulas de Identidad de los Solicitantes, en Un (1) folio útil.-
3. Copia simple de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 02 de Julio de 2012, anotado bajo el Nro. 2012.1880, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 237.13.11.2.72 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 27 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YURAIMA DEL VALLE RAMÍREZ GRATEROL, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en: 27 de Febrero, Menca de Leoni, Bloque 43, piso 2, apartamento 0201, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.979.546, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, los conozco desde hace más de Diez años (10) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque he ido al local y somos amigos”.-Asimismo, el día 27 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LADISLAO NÚÑEZ AROCHA, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en: Araira, Sector Rio Abajo, Casa Nro. 26, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.374.381, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, los conozco desde hace más de Quince años (15) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado, por que yo ví cuando lo estaban haciendo y porque somos amigos desde hace mucho tiempo”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ISABEL MERCEDES CARTALLA FARIÑA y FERNANDO OSCAR CARTALLA FARIÑA, venezolanos, solteros, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.494.716 y V-13.494.715, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Norte de la Finca “Zanella”, ubicada en la Parroquia Bolívar, Araira, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORESTE: En una línea recta de 8,40 Mts2, del punto F al punto E, con el lote A, terrenos que son del ciudadano FIDEL FARIÑA GONZÁLEZ; SURESTE: En una línea recta de 6,00 Mts2, del punto E al punto H, con la carretera Nacional que conduce de Caracas a Higuerote; NORESTE: En una línea recta de 6,00 Mts2, del punto G al punto F, con el lote A, terrenos que son del ciudadano FIDEL FARIÑA GONZÁLEZ y SUROESTE: En una línea recta de 8,40 Mts2, del punto G al punto H, con el lote A, terrenos que son del ciudadano FIDEL FARIÑA GONZÁLEZ. Con una superficie de construcción de 50,40 Mts2, a favor de los ciudadanos: ISABEL MERCEDES CARTALLA FARIÑA y FERNANDO OSCAR CARTALLA FARIÑA, venezolanos, solteros, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.494.716 y V-13.494.715, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 313-12.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 313-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ISABEL MERCEDES CARTALLA FARIÑA y FERNANDO OSCAR CARTALLA FARIÑA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 31 días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 313-12.-