REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 04 de Julio de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: JOSÉ GREGORIO TOVAR NIEVES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.928.069, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.586, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el Sector El Jabillo 5, casa Nro. 94, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 18 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 26 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA TERESA CASTILLO ALADEJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.753.582, en calidad de testigo.-
El día 26 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse VILMA MARGARITA CASTILLO ALADEJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.487.069, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Oficio Nro. SM-Auto-022-2012, de fecha 01 de Junio de 2012, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando al ciudadano JOSÉ GREGORIO TOVAR NIEVES, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 26 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA TERESA CASTILLO ALADEJO, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en el Sector El Olivo, Residencia Las Mercedes, piso 8, apartamento 8-C, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.753.582, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco y puedo asegurar que tiene ese costo aproximadamente”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que esas bienhechurías las ha realizado él con su propio dinero”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque lo conozco a él y a su familia desde hace muchos años, somos amigos y fui vecino de él durante muchos años”.- Asimismo, el día 26 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse VILMA MARGARITA CASTILLO ALADEJO, de 42 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el sector El Jabillo 5, casa N° 100, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.487.069, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde hace mas de veinte años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: Sí, si lo conozco y puedo dar fe de que tiene ese costo aproximadamente”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por que la conozco desde hace mucho tiempo, somos vecinos y amigos y siempre la he visitado”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO TOVAR NIEVES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.928.069. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector Jabillo 5, casa Nro. 94, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Casa que es o fue de Emilia Tovar en 7,32 Mts2; SUR: Con Escalera de acceso en 7,03 Mts2; ESTE: Con casa que es o fue de Belkis Patiño, en 9,11 Mts2 y OESTE: Con Casa que es o fue de Julio Machado, en 9,73 Mts2. Con una superficie de construcción de 67,43 Mts2, a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO TOVAR NIEVES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.928.069. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 151-12.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 151-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO TOVAR NIEVES. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 04 días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 151-12.-