REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 04 de julio de 2012
202º y 153º
Visto el escrito que antecede suscrito por Lidia Rosa Sivira de Carvajal, titular de la cedula de identidad N° 4.432.020, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.046, mediante el cual interpone acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la Junta del Condominio del Conjunto Residencial El Refugio, este Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y toda vez que conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este Tribunal es competente para conocer de la misma, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, a tenor de lo establecido en la sentencia de fecha 1º de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, CÍTESE a la presunta agraviante, Junta de Condominio del Conjunto Residencial el Refugio, en la persona de cualquiera de sus miembros principales ciudadanos Francis Bocaranda, Jhonny Eduardo Moreno, Saira Sánchez Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.590.253, 2.554.200 y 6.793.108, en su orden. Asimismo notifíquese a la Ciudadana Fiscal Superior del Estado Miranda, a los fines de que se sirva asignar la Representación de esa Fiscalía que conocerá del referido recurso, para que concurran ante este Tribunal a fin de que conozcan el día y la hora en que se llevará a cabo la Audiencia Constitucional Oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, en el transcurso de las NOVENTA Y SEIS (96) horas siguientes a la constancia en el expediente de la última notificación que se haga; con la advertencia que en dicha oportunidad además de expresar en forma oral sus alegatos y defensas, este Tribunal Constitucional decidirá si hay o no lugar a pruebas, y en el primero de los casos podrá ofrecer las que considere pertinentes. Líbrese boleta de citación a la presunta agraviante, anéxese a la misma copia certificada del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese al Alguacil de este Despacho para que practique la citación ordenada. Líbrese oficio y remítase por órgano del Alguacil, vía fax, al Despacho Fiscal en cuestión. Con relación a la medida solicitada por la parte accionante, se proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se libró boleta de notificación y oficio Nro.________, y se abrió el correspondiente cuaderno de medidas. Asimismo se insta a la parte accionante a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las copias certificadas ordenadas en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
EXP: 3472-12-
AMBB/MGR/eylin.-
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