REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 09 de Julio de 2012
202º y 153°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ELIZABETH SALAS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.470.538, debidamente asistida por el abogado EFRAIN LANDAETA ROBLES., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.903, quien, solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 25 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 04 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS ENRIQUE SOTO SANTANA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.714.340, en calidad de testigo.-
El día 04 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse OLIVIA MARIA OTERO DE OTERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.490.843, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de Documento de Cesión, suscrito entre los ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ DE CHACON, TIBISAY COROMOTO APONTE VISCAYA Y TANIA JOSEFINA EGAÑEZ DE GUZMÁN, en su carácter de Presidenta, Vice-Presidenta y Tesorera de la Asociación Provivienda V.T.V, AC., y la ciudadana ELIZABETH SALAS TORREALBA, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 2011, anotado bajo el Nro. 2011.8861, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 237.13.11.1.3505, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia de Cédula de Identidad de la Solicitante, en Un (1) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 04 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse, CARLOS ENRIQUE SOTO SANTANA, de 61 años de edad, de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero , profesión y oficio Realizador de Estudio de Televisión, con domicilio en; el Ingenio, Urbanización VTVT, tercera calle, casa Nº 67, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de Cedula de Identidad Nº V-3.714.340, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta por que yo he trabajado allí el área de la construcción de la casa”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que la casa que construyo lo hizo con dinero procedente de su propio peculio y que tiene ese valor”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque que la conozco, he visitado su casa he construido su casa, hemos trabaja juntos y somos amigos”.- Asimismo, el día 04 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse OLIVIA MARIA OTERO DE OTERO, de 51 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio: del hogar, con domicilio en: el Ingenio, Urbanización VTV, segunda calle, casa Nº 31, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.490.843, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que la casa que construyo lo hizo con dinero procedente de su propio peculio y que tiene ese valor aproximado”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque la conozco, he visitado su casa, somos vecinas y amigas”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ELIZABETH SALAS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.470.538. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle “B”; SUR: Con la parcela Nro. 53; ESTE: Calle “3” y OESTE: Con la parcela Nro. 38. Con una superficie de construcción de 173,32 Mts2, a favor de la ciudadana: ELIZABETH SALAS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.470.538. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 154-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 154-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELIZABETH SALAS TORREALBA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 09 días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 154-12.-