REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 09 de Julio de 2012
202º y 153°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana OLGA BEATRIZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.267.812, debidamente asistido por el abogado CRISTHER OLIVA M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.889, quien, solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 25 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 04 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA DEL ROSARIO ÁLVAREZ DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.489.035, en calidad de testigo.-
El día 04 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MICHAEL JOSÉ APARCEDO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.198.165, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 14 de Marzo de 1996, anotado bajo el Nro. 50, Tomo 15, Protocolo Primero. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia simple de RIF, correspondiente a la ciudadana LEZAMA OLGA BEATRIZ.
4. Copia de Cédula de Identidad de la Solicitante, en Un (1) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 04 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse, MARIA DEL ROSARIO ALVAREZ DE CARRASCO, de 40 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en el Sector Patio Grande, casa N° 46, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.489.035, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace muchos años, somos amigas y siempre la visito”.- Asimismo, el día 04 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MICHAEL JOSE APARCEDO CORDOVA, de 32 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero domiciliado en el sector Patio Grande, Casa N° 46, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.198.165, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde que tengo uso de razón”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: Sí, si me consta que esa parcela y sus bienhechurias son de ella”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por que la conozco desde hace muchos años, somos amigos y siempre la he visitado”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana OLGA BEATRIZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.267.812. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Barrio Calvarito, Calle El Carmen, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Tomasa Vargas; SUR: Con Casa que es o fue de Dominga Hernández; ESTE: Que es su frente con la Calle El Carmen y OESTE: Terreno que es o fue de la Municipalidad. El lote de terreno de su propiedad esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En 40 Mts2 con inmueble propiedad de Juan Francisco Fregona Sumabila; SUR: En 40 Mts2 con inmueble que es o fue de Dominga Hernández; ESTE: En 5,95 Mts2 que es su frente con la Calle El carmen y OESTE: Con 5,95 Mts2 con terrenos que son o fueron de la Municipalidad. Con una superficie de construcción de 202,65 Mts2, a favor de la ciudadana: OLGA BEATRIZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.267.812. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 157-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 157-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana OLGA BEATRIZ LEZAMA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 09 días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 157-12.-