REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 10 de Julio de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MELANIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.008.281, debidamente asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal con superficie de Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cinco Decímetros (195,05mts2) y con una área de construcción de Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta Decímetros (68,70 mts2) ubicado en Calle Barrio Ajuro, casa Nº 6 de la Manzana 14 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana LUISA MARIA TOVAR REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.839.354, en calidad de testigo.
El día Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana PETRA GERMANA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.999.502, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante MELANIA DIAZ, en un (01) folio útil.
2.- Constancia expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 08 de Mayo de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial de fecha 19 de Agosto de 2011, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de Mayo de 2012. Instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
En fecha Cuatro (04) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: LUISA MARIA TOVAR REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.839.354, venezolana, Cuarenta y Nueve (49) años de edad, soltera, domiciliada en el Calle El Aguacatico entrada al cementerio, Sector la Aguacatico casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “porque la conozco desde pequeña y se lo que ha luchado por tener su casa”.- Asimismo, En fecha Cuatro (04) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: PETRA GERMANA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.999.502, venezolana, setenta y dos (72) años de edad, soltera, domiciliada en el Sector Barrio Ajuro casa Nº 14, Parroquia el Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si ella ha hecho un esfuerzo para tener su casa” Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “porque somos vecinas y la conozco de toda la vida”. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque la conozco desde hace Diez (10) años y ella invirtió dinero en esa casa, somos vecinos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MELANIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.008.281, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal con superficie de Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cinco Decímetros (195,05mts2) y con una área de construcción de Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta Decímetros (68,70 mts2), ubicado en Calle Barrio Ajuro, casa Nº 6 de la Manzana 14 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MELANIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.008.281, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal con superficie de Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cinco Decímetros (195,05mts2) y con una área de construcción de Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta Decímetros (68,70 mts2), ubicado en Calle Barrio Ajuro, casa Nº 6 de la Manzana 14 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas originales a la parte interesada.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 17 de Julio de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NTR/CJM/Darwin.
Solicitud Nº 370-12.