REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 11 de Julio de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN IRAIDA ESPEJO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Cédula de Identidad N° V-10.482.475, domiciliada en el Sector El Aguacatico Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el Sector El Aguacatico Casa Nº 40 de la Manzana 14 de la Parroquia Araguita de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un área de terreno de Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Decímetros Cuadrados (64,68mts2), con un área de construcción de Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Decímetros Cuadrados (64,68mts2), propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Diecinueve (19) de Junio Dos mil Doce (2012), este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día Seis (06) de Julio de dos mil Doce (2012), compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: CISTA MACHADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.003.403, de Sesenta y Un (61) años de edad, domiciliado en Araguita, Calle el Aguacatico, casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
El día Seis (06) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: VICENTA OJEDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.674.011, de Setenta y Un (71) años de edad, domiciliado en Araguita, Calle El Aguacate, casa Nº 05, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Autorización, expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Suscrita por el Ciudadano Pedro José Salas, Síndico Procurador Municipal, de fecha 25 de Mayo de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 08 de Mayo de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedid o por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil, de fecha 15 de Agosto de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En Fecha Seis (06) de Julio de dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse CISTA MACHADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.003.403, de Sesenta y Un (61) años de edad, domiciliada en Araguita, Calle el Aguacatico, casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde hace Veinticinco (25) años, somos amigas y vecinas”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si todo eso es cierto a hecho muchos esfuerzo para tener lo suyo”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si me consta eso y mucho mas”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque la conozco desde hace Veinticinco (25) años, somos amigas y vecinas”. Asimismo, en Fecha Seis (06) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse VICENTA OJEDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.674.011, de Setenta y Un (71) años de edad, domiciliada en Araguita, Calle El Aguacate, casa Nº 05, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde hace mucho tiempo, somos vecinas”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si eso y mucho mas”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Me consta todo eso porque la conozco desde hace mucho tiempo, somos vecinas”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el Sector El Aguacatico Casa Nº 40 de la Manzana 14 de la Parroquia Araguita de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un área de terreno de Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Decímetros Cuadrados (64,68mts2), con un área de construcción de Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Decímetros Cuadrados (64,68mts2), propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda a favor de la ciudadana CARMEN IRAIDA ESPEJO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Cédula de Identidad N° V-10.482.475, domiciliada en el Sector El Aguacatico Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías de interés en la solicitud, ubicada en el Sector El Aguacatico Casa Nº 40 de la Manzana 14 de la Parroquia Araguita de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un área de terreno de Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Decímetros Cuadrados (64,68mts2), con un área de construcción de Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Decímetros Cuadrados (64,68mts2), propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda a favor de la ciudadana CARMEN IRAIDA ESPEJO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Cédula de Identidad Nº V-10.482.475, domiciliada en el Sector El Aguacatico Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas en originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, 30 de Julio de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.


NTR/CJM/Faviola.
Solicitud N° 367-12.